Sin deducción para los inquilinos

Sólo los inquilinos con contrato de arrendamiento firmado antes del 1 de enero de 2015 mantendrán su derecho a desgravar en su Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas lo que pagan de alquiler.

Además, será necesario que esas personas hayan tenido «derecho» a esa deducción en un período impositivo anterior a ese 31 de deiciembre de 2014: haber percibido ingresos inferiores a los 24.107,20€.

Esto les da derecho a deducirse de sus ingresos el 10,5% de lo abonado por el alquiler de su vivienda.

Los máximos establecidos para estas deducciones se establecen desde los 9.040€ para personas con ingresos inferiores a los 17.707€ y a través de una fórmula decreciente para los que han percibido ingresos entre esos 17.707 y los 24.107.

Es otra de las novedades que entran en vigor con la Reforma Fiscal que se aplica desde el comienzo de este año.

Eso sí, la reforma fiscal mantiene la deducción del 60% en las rentas percibidas por los arendadores, independientemente de la edad de los inquilinos. Desaparece la deducción del 100% para aquellos caseros que alquilasen esa vivienda a jóvenes menores de 30 años como vivienda habitual.

La eliminación de estas deducciones no afectan a otras que pueden existir en la parte correspondiente del impuesto a las comunidades autónomas.

En concreto, en Bizkaia, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de la Norma Foral:

«ARTÍCULO 88.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.

Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

No obstante en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 35 años o sean titulares de familia numerosa y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.

En el supuesto de de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.

En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo segundo primero segundo del apartado 1 de este artículo.»

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