Giro de 180º en la Justicia
A finales de Febrero, el Gobierno anunciaba la supresión de las tasas judiciales; que desde 2012 se aplicaba a todas las instancias excepto a la penal. Fue recurrida en su momento (está pendiente de sentencia en el Tribunal Constitucional); fue muy contestada por todos los Estamentos de la Judicatura. La única cosa capaz de ponernos a todos de acuerdo.
La medida, impulsada por el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, recaudó más de 600 millones de euros en casi 3 años. El nuevo Ministro, Rafael Catalá, propuso un Decreto al Consejo de Ministros que retrotraía las tasas judiciales al Decreto de 2003. Esto es: borrón y cuenta nueva.
De momento, sólo para las personas físicas; y para las personas jurídicas y entidades cuando la cuantía de los pleitos no supere los 2.000€.
De la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial se caen los artículos más polémicos, como aquel que imponía la necesidad de que hubiera tres jueces para los casos más complicados o la supresión de las partidas judiciales. El texto aprobado se queda en una reorganización de la estructura y poco más: especialización de los juzgados y modificación de las normas de reparto.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal ha saltado a la «fama» por la curiosa nueva denominación de «investigado» que sustituye a la de «imputado». Ciertamente, el término utilizado hasta ahora había quedado bastante contaminado, pero lo que las cosas son es lo que son… y no cómo se llaman.
La LECri (cómo se llama) introduce otras novedades importantes, como la nueva limitación de plazos de instrucción, de 6 meses en causas sencillas y 18 en otras más complejas; pero que podrá aumentarse hasta los 36 meses. Recordamos que, hasta la fecha, el plazo era de 1 mes… que siempre se demostró inalcanzable.
Para garantizar los plazos, las causas sin «investigado judicial» saldrán del ámbito de los juzgados para ir a parar a la Policía bajo el control del Ministerio Fiscal. Asimismo, se evitarán las macrocausas; cuando cada causa generará un «encausado» y una sentencia distinta.
También se aprueba una «modernización» de los medios de investigación, campo en que la lay había quedado bastante desfasada; y una modificación de las apelaciones en 2ª Instancia; que corresponderán a los Tribunales Superiores de cada Comunidad y que tendrán la potestad de devolver la causa al juzgado que dictó sentencia para una nueva valoración de las pruebas.