Sólo el rumor ha congelado el autoconsumo eléctrico
En Julio de 2013, el Ministerio de Industria proponía para el debate una serie de supuestos para regular el autoconsumo eléctrico en España. Uno de esos supuestos fue el «peaje de respaldo»: una tasa que deberían pagar los usuarios autoabastecidos por el derecho a poder recibir corriente de la red general en caso de fallo en su instalación de generación.
Hace ya año y medio y no se ha aprobado nada… los responsables de la norma no se han desdicho ni se ha presentado ningún otro borrador. Y con el año electoral que se espera, tampoco es previsible que haya nada hasta dentro de un buen tiempo.
Sin embargo, la gente se ha quedado con el cuento de que el autoconsumo está prohibido o, al menos, gravado por la Ley. Pese al rechazo frontal de casi todos los estamentos, incluyendo la Comisión Nacional del Mercado de la Energía (que ya no existe): España es un país en el que la energía es cara, somos energéticamente dependientes de otros mercados y el autoabastecimiento no sólo es posible, sino que es hasta económicamente rentable en buena parte del territorio nacional.
A día de hoy, es perfectamente legal instalar la tecnología necesaria para proveernos de parte de la energía eléctrica que vayamos a consumir; y no hay peaje eléctrico que valga. Un kit de autoconsumo ronda los 500€; a los que sumar memoria técnica, licencia para la obra y punto de conexión, puede irse a los 1200.
El sobrecoste que supone la legalización de estas instalaciones hace que muchos consumidores que sí tienen el kit instalado eviten legalizarlo. Y la amenaza del «peaje» no ayuda a corregir esta situación.
En Euskadi, este tipo de instalaciones se resuelven al amparo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión; que contempla la opción de que dos circuitos (el proveniente de la autogeneración y el proveniente de la red) actúen en paralelo. Se impide así el poder verter parte de la energía generada en la red a cambio de «descuentos» a la hora del consumo: por ejemplo, un edificio que genere un exceso al mediodía podría «consumirlo» durante la noche a coste 0. Esa posibilidad se recoge en el RD 1699/2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia; y que encarece y complica (qué raro) los trámites todavía más.
Es decir, conviene «quedarse corto» y pagar un poco más al distribuidor de turno que ofrecerse a la cogeneración con este.