El TEAC transforma la manera en que la Agencia Tributaria tratará los gastos deducibles de los autónomos que trabajan en casa
En el caso de los gastos correspondientes a suministros (electricidad, luz, gas, agua, teléfono, conexión a redes), la Agencia Tributaria aplicaba, hasta ahora, el criterio de proporcionalidad entre los metros cuadrados totales de la vivienda y los reflejados en el alta en Hacienda del autónomo como consignados al ejercio de la actividad.
Pero ahora entiende el Tribunal Económico-Administrativo Central, en reciente Resolución del 10 de septiembre de 2015 contra otra del 16 de diciembre de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Valenciano, que se deben admitir los gastos que se puedan demostrar afectos a la actividad económica; independientemente de los metros cuadrados que tal actividad ocupe dentro de la vivienda.
Sólo podrá admitirse la deducción de los gastos si la vinculación con la obtención de los ingresos resulta acreditada. Y, por el otro lado, esto lo será independientemente de la proporción de superficie de la vivienda afectada por la actividad.
«La naturaleza de los gastos de suministros impide afirmar sin mayores comprobaciones que sean imputables en la misma medida a una y a otra actividad, pues no existe una regla racional que permita discernir qué parte es utilizada para fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica. Por ello, en ausencia de método de cálculo objetivo, entiende este TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.»
De esta manera, podrían deducirse los consumos totales de la vivienda si se ponen en relación con los días laborables y el número de horas que se ejerce la actividad en la misma; si se puede acreditar que tales gastos están afectos a la actividad económica.
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