Entra en vigor la Ley 31/2015 que actualiza la normativa de autoempleo y fomenta el trabajo autónomo y la economía social
Esta Ley cuenta con seis únicos artículos que modifican (y mucho) el ecosistema emprendedor nacional.
El primero de ellos modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo importantes modificaciones que afectan, por ejemplo, a la conciliación laboral de los Trabajadores Autónomos Dependientes. A partir de hoy, estos trabajadores podrán contratar a otros trabajadores para que les sustituyan en sus puestos; en caso de baja laboral o por causa de maternidad o cualquier otra por la que la necesidad de conciliación entre su vida laboral y su vida fimiliar pueda acabar con la relación existente entre este y su cliente.
Otras modificación importante es la eliminación del límite de edad para la capitalización del paro; el cobro de la prestación en un único pago para iniciar un negocio dentro del Régimen de Trabajo Autónomo. Además, se podrá optar, con ciertas restricciones, al cobro del paro de manera simultánea al ejercicio del trabajo autónomo durante un máximo de 9 meses; y recoge las bonificaciones por alta de familiares colaboradores en un negocio a cargo de uno de ellos, con especial interés por los trabajadores autónomos de regimenes especiales como la pesca, la ganadería o las explotaciones agrarias.
El segundo artículo modifica la Ley General de la Seguridad Social, donde se regula la suspensión de la percepción del subsidio por desempleo al iniciar una actividad por cuenta propia y su reanudación hasta 24 meses después si el nogocio ha terminado por no funcionar. En este caso se precisará «acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente»
El tercer artículo modifica la Ley 5/2011 de Economía Social; en donde se asimilan a Entidades de la Economía Social a las Prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción Laboral y se actualizan las bonificaciones y los incentivos a la incorporación de trabajadores a dichas Entidades.
Por último, destacar que el los otros tres disponen, entre otras cosas, bonificaciones del 100% para las cuotas de la Seguridad Social de trabajadores contratados para cubrir bajas laborales al amparo de los Contratos de Interinidad Bonificados a los que se refiere el RDL 11/1998; y más cambios y precisiones en otros textos legales para evitar que el parche pueda crear más confusión que ayuda a la hora de valorar los distintos criterios y caminos para los emprendedores.