Así funciona el nuevo sistema de bajas laborales
Se establecen cuatro tipos de bajas en función de su duración estimada
Y esa duración estimada se especifica en unas tablas creadas por el INSS. Son tablas estadístcas de «evolución óptima» de las distintas patologías. Aunque el facultativo podrá utilizar otras basadas en informes de otros facultativos con diagnósticos similares. Quiere decir esto que no estarán en las tablas «oficiales» todos los posibles diagnósticos (evidentemente inviable) y queda a juicio del Médico de Cabecera estimar la duración de la baja «como pueda» con arreglo a alguno de estos 4 supuestos:
- Muy corta: inferior a 5 días naturales
- Corta: de 5 a 30 días naturales
- Media: de 31 a 60 días naturales
- Larga: más de 60 días naturales
Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Además, si un paciente acude a Urgencias y es tratado allí, el médico de urgencias podrá estimar si es necesario dar parte de baja, con la duración que sea y que será controlada posteriormente por el médico de cabecera.
¿Cuándo se deben renovar las bajas?
Cambia también el proceso a través del que se administra la baja, cuándo hay que solicitar los partes de confirmación y cómo se deben hacer llegar a la empresa:
- En el caso de las bajas muy cortas, el facultativo extiende a la vez el parte de baja y el de alta; con lo que se evita una visita al Centro de Salud
- En el caso de las bajas cortas, el primer parte de confirmación se extenderá a los 7 días (1 semana) y los siguientes cada 14 días naturales (2 semanas)
- En el caso de las bajas medias, el primer parte de confirmación se extenderá a los 7 días naturales (1 semana) y los siguientes cada 28 días naturales (4 semanas)
- En el caso de las bajas largas, el primer parte de confirmación se extenderá a los 7 días natualres (1 semana) y los siguientes cada 35 días naturales (5 semanas)
Cuando la duración de la baja se extienda más allá de los 365 días, el control de la misma pasará a la Seguridad Sociale a través de sus servicios de inspección.
¿Qué tiene que hacer el trabajador con esos partes de baja y de confirmación?
El trabajador deberá hacer llegar el parte de baja y los de confirmación a la empresa dentro de los 3 días siguientes a haberlos recibido. El parte de alta deberá ser comunicado en las 24 horas siguientes. Los centros de salud estarán en comunicación permanente con los servicios de inspección de la Seguridad Social.
Más información
https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf