Reclame con toda la garantía Tarifa Plana de Autónomos Societarios - Vía Administrativa - Vía Judicial - Contencioso Administrativo Tarifa Plana de Autónomos Societarios
Reclamación de la Tarifa Plana para Autónomos Societarios
¿Qué es la Tarifa Plana para Autónomos Societarios?
La bonificación conocida como “Tarifa Plana” está reconocida en el Artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007).
Posteriormente, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que cursen nuevas altas o que no hubiesen estado de alta (como autónomos) en los 2 años anteriores.
Esas cotizaciones se ven reducidas durante un plazo de, al menos, 2 años, en los siguientes términos:
Bonificación del 80% durante los primeros 12 meses
Bonificación del 50% durante los 6 meses siguientes
Bonificación del 30% durante los 6 meses siguientes
Según casos, bonificación del 30% de las cuotas por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes
¿Por qué esta Tarifa Plana no se aplicaba a los Autónomos Societarios?
Hasta este momento, la Seguridad Social venía denegando el acceso a este derecho a los autónomos que se daban de alta como socios de una sociedad mercantil (autónomos societarios).
A partir de ahora, los autónomos societarios:
Tienen reconocido de oficio su derecho a la bonificación
Los autónomos que se hayan dado de alta desde que entró en vigor la Ley, tienen derecho a reclamar a la Seguridad Social las cantidades pagadas de más:
¿Qué pueden hacer los Autónomos Societarios que no hayan disfrutado de esta Tarifa Plana?
Insistimos en que cada caso debe ser estudiado individualmente para saber, por ejemplo, si en el momento del alta como autónomo tenía usted derecho a la bonificación; pero podemos distinguir situaciones comunes que presentan particularidades diferentes:
Alta desde hace menos de 4 años (posterior a octubre de 2016)
Están en este caso los autónomos societarios que hubieran cumplido los requisitos para disfrutar de las bonificaciones en alguna de sus altas en el RETA:
Desde hace menos de 4 años (octubre de 2016)
Desde hace más de 4 años pero hayan recurrido ante la Tesorería General de la Seguridad Social la no bonificación de sus cuotas y tal recurso desestimado haya devenido firme en los últimos 4 años; por resolución desestimatoria de la Administración o por silencio administrativo
La reclamación aún se puede plantear por vía administrativa.
Alta desde hace más de 4 años (posterior a enero de 2013)
Están en este caso los autónomos societarios que hubieran cumplido los requisitos para disfrutar de las bonificaciones en alguna de sus altas en el RETA:
Desde hace más de 4 años
Desde enero de 2013 si en el momento del alta tenía menos de 30 años (35 años en el caso de ser mujer)
Desde septiembre de 2013 independientemente de su edad o sexo
No hayan planteado recurso a la no bonificación de sus cuotas o la resolución de la Tesorería haya devenido firme hace más de 4 años
La reclamación aún se puede plantear por Vía Judicial.
¿Cuándo caduca la Vía Judicial?
En principio, si la reclamación se plantea por la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (una posible vía cuya idoneidad debe estudiarse caso por caso) el plazo es de UN AÑO desde que se constata la lesión patrimonial. La primera sentencia del Tribunal Supremo acerca de este tema tiene fecha de 3 de diciembre de 2019; con lo que el plazo para ir por esta vía expira, a falta de que el juez estime otra cosa, el 3 de diciembre de 2020.
¿Por qué conviene realizar estos trámites a través de una asesoría?
Porque es la manera de tener controlado el recurso sin preocuparse por plazos o por notificaciones postales o digitales que pueden no recibirse.
Además, hacerlo a través de una Asesoría que aporte soluciones integrales garantiza que todos los trámites administrativos y los pasos en los posibles procesos judiciales sean dados por un mismo equipo humano que esté al tanto de su situación personal, profesional y empresarial.
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