Exención tributaria para indemnizaciones por despido sólo si hay acuerdo en SMAC o resolución judicial
Esta es la respuesta que ha obtenido un particular que planteó la cuestión a la Agencia Tributaria.
Hasta febrero de 2012, todas las indemnizaciones por despido estaban exentas de tributar en la RENTA del empleado que lo sufría. El Gobierno modificó en 2012 la tributación por indemnizaciones por despido y ahora no llega con que empresa y trabajador estén de acuerdo en la cantidad sino que debe haber constancia documental; bien por resolución judicial, bien por servicio de mediación, conocido como SMAC.
La Agencia Tributaria mantiene, como medida transitoria, la exención para despidos producidos antes de julio de 2012.
Esto puede explicar por qué los despidos con avenencia resuletos por los servicios SMAC se han duplicado en los dos primeros trimestres del año; según apuntan diversas asociaciones de Abogados Laboralistas.
Los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación son instrumentos administrativos que persiguen la conciliación previa en la resolución de desavenencias en la percepción de las cantidades que pagan las empresas a la hora de extinguir los contratos de sus empleados y otros desacuerdos de índole laboral. Están regulados por la Ley Reguladora de Jurisdicción Social con el fin de evitar el pleito, el uso de la vía judicial, y siempre como requisito previo a esta.
Estos servicios están planteados para resolver los casos más comunes de despido, sanciones disciplinarias, reconocimiento de derechos y categorías, resoluciones de contratos a instancia del trabajador o conflictos colectivos.
No sirven para dirimir otras cuestiones, como las relativas a la Seguridad Social, suspensión de contratos, bajas, conciliación y otras; que deberán acudir directamente a los Juzgados de lo Social o los Tribunales competentes en cada materia.
Hay que recordar, también, que los plazos para presentar las demandas judiciales no se detienen por la solicitud de la conciliación; pese a que esta debe ser previa a la demanda judicial. El plazo legal para presentar demanda contra un despido es de 20 días hábiles. Por poner un ejemplo, si la conciliación se solicita a los 15 días del despido, una vez celebrada la misma al día siguiente contará a partir del día 16.