Mediación «Electrónica»
El Real Decreto Ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil, publicado en el BOE de 6 marzo de 2012, destaca como ventajas de la mediación frente al litigio:
- La resolución de un conflicto por las propias partes enfrentadas
- La capacidad para ofrecer soluciones prácticas, rápidas, económicas y ajustadas a derecho
A pesar de venirse aplicando desde hace tiempo en diversos marcos jurídicos, hasta hace un año no tenía un cuerpo normativo claro. Así, por ejemplo, los Reglamentos de las Cámaras de Comercio, que datan de 1993, establecían entre sus funciones básicas la de la mediación y arbitraje en conflictos siempre que las partes se sometieran a ello. En el caso de conflictos laborales, su uso previo al contenciosos es, incluso y para ciertos beneficios fiscales, obligatorio.
Este Real Decreto Ley traspone al ordenamiento jurídico español las disposiciones que recoge la Directiva 2008/52 CE; que en su consideración 9ª, textualmente, dispone: «La presente Directiva no debe impedir en modo alguno la utilización de las nuevas tecnologías de comunicaciones en los procedimientos de mediación». Esto quiere decir que se deberán disponer los cambios en la normativa existente (en el caso español no existía) de los distintos países para incluir los medios electrónicos (internet) en las vías a través de las que las partes puedan negociar o suscribir los pactos alcanzados.
Así, en su artículo 5º, punto 2º, la Ley española estable, con carácter obligatorio para las Instituciones de Mediación la implantación de «sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias»; y en su artículo 24º establece que las mediaciones realizadas a través de medios electrónicos:
- Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación se lleve a cabo por medios electrónicos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en este real decreto-ley.
- La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes.
En su disposición final cuarta, la Ley española establece un procedimiento «simplificado» por medios electrónicos para reclamaciones «de Cantidad»; estableciendo para su resolución un plazo de UN MES contado desde el momento de la recepción de la solicitud por parte de la Entidad de Mediación.
Existen, pues varios portales que se han especializado en Servicios de Mediación y ejercen como Entidades de Mediación en la web. Alguno, como Acuerdo Justo ya estaban en funcionamiento desde 2009; aunque especializados en temas que, como los asuntos de familia, ya contaban con una normativa específica al respecto. Acuerdo Justo pone a disposición de los profesionales de la mediación un completo programa en el que mantener, mediar y moderar negociaciones on-line a través de videoconferencia y gestionar todos los pasos para los acuerdos alcanzados hasta la firma de los mismos.