Sociedad Civil o Comunidad de Bienes: Requisitos y pasos a seguir
¿Quien puede crear una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes?
Una Sociedad Civil es un contrato privado. A él se adhieren dos o más personas físicas que desean desarrollar una labor mercantil de forma conjunta.
Cada una de esas personas podrá aportar «trabajo», con lo que será socio «industrial»; o «capital», lo que le convierte en socio «capitalista»; o ambas cosas. El socio industrial deberá estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador. Hay excepciones en el caso de los socios «capitalistas».
La anterior disposición no se aplica a las Comunidades de Bienes. En ese caso específico, todos los socios aportan trabajo y capital.
¿Que pasos hay que seguir para crear una Sociedad Civil?
Lo primero es la redacción y firma del contrato privado que obligará a las partes.
Hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Jurídicas y Actos Documentados en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma; en la modalidad de Operaciones Societarias (IOS).
Solicitar el CIF provisional en la Delegación de Ministerio de Hacienda; cumplimentando el Modelo 036 y aportando copia del contrato privado.
Contratos laborales o mercantiles con autónomos proveedores de bienes y servicios; e inscripción en la Seguridad Social del personal laboral, previa solicitud del número de patronal.
Obligaciones derivadas de una Sociedad Civil
Las Sociedades Civiles se rigen por lo estipulado en el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. Carecen de Personalidad Jurídica propia, por lo que sus socios responden de manera solidaria ante cualquier tipo de reclamación.
No paga Impuesto de Sociedades, con lo que las declaraciones de beneficios se repercuten en el IRPF de cada socio.
Ventajas de esta forma societaria
- Sobre todo, la velocidad de su creación: no precisa de participación de notarios ni Registro Mercantil
- Ventajas fiscales importantes para socios industriales que no estén inscritos como autónomos
- Sin aportación de capital inicial
- Extinción automática en cumplimiento del contrato o desaparición de su objeto social.
- Libertad absoluta a la hora de dosponer las cláusulas del contrato
Inconvenientes de esta forma de sociedad
- Responsabilidad de los socios frente a deudas con terceros
- Desventajas fiscales importantes en caso de beneficios grandes
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1 Comments
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