Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Trámites y obligaciones
¿Quien puede crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva?
En realidad, las SLFS son un «subtipo» de las SL tradicionales que llegará a convertirse en ese tipo de sociedad con el tiempo; por lo que cualquier persona o grupo de personas pueden ser administradores.
Los miembros del Órgano de Administración deberán estar dados de Alta en el Régimen de Autónomos del Sistema de la Seguridad Social. Posteriormente, y sólo en el caso de socios trabajadores que coticen a la Seguridad Social por el Régimen General, en caso de que los beneficios económicos de la participación no puedan ser considerados «medio de vida» (en comparación con lo percibido por salarios); se podría cursar la baja.
¿Que pasos hay que seguir para crear una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?
Lo primero, registrar el nombre elegido para la Sociedad en el Registro Mercantil Central; proceso que se puede realizar personalmente, por correo postal o de forma telemática. En este paso conseguiremos, de manera provisional el «Informe Negativo», es decir: que el nombre o la denominación elegida no está siendo utilizada.
Hay que redactar los estatutos de la Sociedad, señalando específicamente la adhesión a las obligaciones que supone la SLFS y que detallamos más abajo; y especificar la cuota de participación de cada socio. Con esos estatutos, los documentos identificativos de cada socio y el informe negativo del Registro Mercantil, se acude al Notario.
Hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Jurídicas y Actos Documentados en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma; en la modalidad de Operaciones Societarias (IOS).
Solicitar el CIF provisional en la Delegación de Ministerio de Hacienda; cumplimentando el Modelo 036 y aportando copia de la Escritura Pública de Constitución que nos ha proporcionado el Notario.
Por último, se acude al Registro Mercantil con otra copia de la Escritura y el resguardo de haber abonado el IOS. Cuando el Registro finalice la inscripción, la empresa ya podrá operar.
Contratos laborales o mercantiles con autónomos proveedores de bienes y servicios, incripción en la Seguridad Social del personal laboral.
Obligaciones derivadas de una SLFS
Además de las obligaciones de los administradores de una SL tradicional, los administradores de una SLFS deberán:
- Destinar el 20% del beneficio anual a un fondo destinado a crear capital mínimo con el que la SLFS se pueda convertir en SL
- Sólo podrán repartirse dividendos cuando el fondo descrito alcance el 60% del capital social necesario
- A lo anterior, se le añade un límite del 20% del beneficio hasta que el mínimo del capital social sea alcanzado
- De cualquier manera, en caso de liquidación con deudas, los socios responderán aportando el capital necesario para alcanzar ese mínimo marcado por ley
- Los estatutos de la Sociedad recogerán expresamente la adhesión a estos términos
Ventajas de esta forma societaria
- En principio, la posibilidad de arrancar con la empresa sin aportación de capital
- Gran libertad de pactos y de posibles denominaciones
- Posibilidad de rotar el administrador y cambiar la administración de la sociedad en varias maneras sin necesidad de modificar los estatutos
- Sin límite de socios. Los socios trabajadores pueden estar contratados por la sociedad.
Inconvenientes de esta forma de sociedad
- En líneas generales, las complicaciones de funcionamiento que implica
- La necesidad de llevanza de una contabilidad formal
- La complejidad del Impuesto de Sociedades
- En cuento a la gestión, y de manera general, implican mayores gastos que otras formas societarias como la Comunidad de Bienes o la Sociedad Civil
- En el caso de disolución, los miembros del órgano de administración, aunque además tengan contrato laboral firmado con la sociedad, no tienen derecho a percibir ningún tipo de prestación por desempleo ni a acudir al Fondo de Garantía Salarial para reclamar cantidades que les puedan ser adeudadas por parte de la sociedad
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