Cooperativas del Trabajo: Trámites y obligaciones
La tipología de cooperativas es enorme. La clasificación que proponemos atiende al objeto social de la misma:
- Cooperativas del Trabajo: Agrarias, Ganaderas, del Transporte, del Turismo, de la Hostelería, de Artistas o Artesanos, de la Venta Ambulante, del Comercio o las Farmacéuticas, por poner varios ejemplos
- Cooperativas Sociales: de Vivienda, de Educación, de Consumidores, de Ahorro, de Suministros, de Servicios Públicos; por tener claro cuáles serían Cooperativas «sin ánimo de lucro».
En España, la normativa para las Cooperativas es la misma para todas. En el caso de que su objeto social sea la realización una actividad económica, esta cooperativa se considerará «Persona Jurídica» y se comportará como una Sociedad Mercantil de acuerdo al Código de Comercio.
¿Quien puede crear una Sociedad Cooperativa?
Una cooperativa tiene que tener un mínimo de tres socios que deberán ser socios «trabajadores».
Su estructura deberá ser de manera tal que:
- Ningún socio puede acaparar más de 1/3 del capital social de la Cooperativa
- Los trabajadores contratados no podrán ser nunca más del 30% del total de trabajadores de la Cooperativa (incluyendo los socios)
- Puede haber socios «capitalistas» en diversos supuestos
Hay que tener muy en cuenta que una Cooperativa es un instrumento de la economía social creado, precisamente, para proporcionar un puesto de trabajo a los socios.
¿Que pasos hay que seguir para crear una Sociedad Cooperativa?
Antes de empezar, registrar el nombre elegido para la Sociedad en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y de la Comunidad Autónoma en el caso de tenerlo (Registro de Cooperativas de Euskadi); proceso que se puede realizar personalmente, por correo postal o de forma telemática. En este paso conseguiremos, de manera provisional el «Informe Negativo», es decir: que el nombre o la denominación elegida no está siendo utilizada.
Lo primero que habrá que hacer es convocar la primera Junta: la Asamblea Constituyente, en la que se aprobarán los Estatutos Sociales de la Cooperativa.
Hay que redactar los estatutos de la Sociedad y especificar la cuota de participación de cada socio. Con esos estatutos, los documentos identificativos de cada socio y el informe negativo del Registro, se acude al Notario para lograr la Escritura Pública de Costitución.
Las Cooperativas no pagan Impuesto de Transmisiones Jurídicas y Actos Documentados; pero es preciso acudir a la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma para que sellen esos estatutos.
Solicitar el CIF provisional en la Delegación de Ministerio de Hacienda; cumplimentando el Modelo 036 y aportando copia de la Escritura Pública de Constitución que nos ha proporcionado el Notario.
Por último, se acude al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y la de nuestra Comunidad Autónoma con otra copia de la Escritura y el resguardo del IOS. Cuando el Registro finalice la inscripción, la Sociedad ya podrá operar.
Obligaciones derivadas de una Cooperativa
Las Comunidades Autónomas tienen su propio reglamento para las Sociedades Cooperativas; por lo que avisamos: Lo recogido a continuación está en vigor en Euskadi y en el momento de la publicación de este post:
- Las condiciones marcadas para su constitución se mantendrán; incluso cuando aparezcan colaboradores o socios inactivos (jubilados)
- Los estatutos recogerán la calificación de la cooperativa a efectos fiscales:
- Cooperativa Protegida
- Especialmente Protegida
- Los Estatutos deberan recoger, asimismo, la afiliación de los socios a algún tipo de Régimen de la Seguridad Social
- Los Reglamentos por los que se regirá la Cooperativa, satisfarán lo estipulado en:
- Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (B.O.P.V. de 19 de julio de 1993)
- Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (B.O.P.V. de 1 de agosto de 2000)
- Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a sociedades Cooperativas de utilidad pública (B.O.P.V. de 17 de febrero de 1999)
- Decreto 61/200, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social (B.O.P.V. de 3 de mayo de 2000)
- Existencia de fondos sociales de reserva obligatoria y beneficios para los socios
Ventajas de esta forma societaria
- En principio, la organización horizontal y democrática
- Gran libertad de pactos y de posibles denominaciones
- Beneficios fiscales importantes en su constitución y funcionamiento
- Ventajas en la solicitud de ayudas y subvenciones
Inconvenientes de esta forma de sociedad
- En líneas generales, las complicaciones de funcionamiento que implica
- La necesidad de llevanza de una contabilidad formal
- La complejidad del funcionamiento administrativo
- En cuanto a la gestión, y de manera general, implican mayor complejidad que otras formas societarias como las Sociedades Laborales
- En el caso de disolución, los socios no tienen derecho a percibir ningún tipo de prestación por desempleo ni a acudir al Fondo de Garantía Salarial para reclamar cantidades que les puedan ser adeudadas por parte de la sociedad
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