Mediación

La trasposición de esta directiva a la legislación española se produce en el año 2012, a través del la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la cual ha de ser complementada con el reglamento, pendiente de publicación. La ley introduce así la figura de la Mediación como mecanismo alternativo al judicial dentro de la jurisprudencia española, previendo además que los acuerdos alcanzados a través de un procedimiento de mediación pueden ser formalizados a través de escritura pública.

Durante el 2013 se publica la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo objetivo es el de realizar reformas favorables al crecimiento y la actividad económica. Esta Ley modifica así numerosos aspectos de la Ley Concursal, especialmente en materia preconcursal, y en lo relativo a la facilitación de acuerdos extraconcursales entre determinados tipos de deudores y sus acreedores, mediante un sistema denominado “acuerdo extrajudicial de pagos” y protagonizado por la nueva figura del mediador concursal.

La Mediación Concursal supone, de esta manera, una vía eficaz para dar solución a la insolvencia de manera extrajudicial o prejudicial, permitiendo llevar el proceso con discreción, sin pérdida de crédito del deudor, y evitando el excesivo coste económico y temporal del procedimiento concursal.

Esta nueva vía de resolución de conflictos, que descongestionará los juzgados, ha sido apoyada recientemente por los magistrados españoles en un foro sobre Derecho Mercantil y Concursal. Los jueces destacaban aquí la buena acogida entre el empresariado, de las experiencias piloto sobre mediación concursal que se están desarrollando en los juzgados del País Vasco desde hace más de dos años. Apoyaron además la mediación concursal como mecanismo alternativo a la lentitud de los procedimientos judiciales.

¿Quién puede ser Mediador en Asuntos Civiles y Mercantiles?

“Las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidas en el ejercicio de su profesión”.

El Mediador deberá:

  • Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior
  • Contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles no hace excepción por titulación, pudiendo habilitarse como mediadores en asuntos civiles y mercantiles todos los titulados universitarios y también aquellos que cuenten con formación profesional superior.

¿Qué formación es necesaria para darse de alta en el registro administrativo como mediador en asuntos civiles y mercantiles?

El Reglamento que desarrollará la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, pendiente todavía de publicación, definirá el contenido y la duración mínima necesaria de la formación requerida.

¿Qué requisitos establece la nueva normativa para poder ser Mediador Concursal?

La formación requerida para ejercer como Mediador Concursal es la misma que la exigida para ser Mediador en Asuntos Civiles y Mercantiles, si bien además se exige la condición de ser «abogado, economista o auditor, con al menos cinco años de experiencia profesional efectiva»

¿Qué registros van a constituirse?

A día de hoy no hay registros oficiales constituidos, ya que no están definidos todavía por el Ministerio de Justicia, si bien se preveé la creación de dos tipos de registros de Mediación, uno para Asuntos Civiles y Mercantiles y otro para Concursal.

¿Quién puede ser Registro de Mediación?

Las Instituciones de Mediación serán las encargadas de constituir el Registro de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y el registro de Mediadores Concursales.

Según indica la Ley 5/2012, serán Instituciones de Mediación «las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación».

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