Las nuevas deducciones del Impuesto de Sociedades
El objetivo principal de la Reforma Fiscal planteada es acercar los tipos impositivos a lo que pagan las empresas. Se produce una rebaja importante en el tipo y desaparecen la mayor parte de las deducciones.
Esto se prevé como una subida en los impuestos. Veamos por qué.
El tipo general baja del 30 al 25% en dos fases. A un 28% a partir del 1 de Enero de 2015 y hasta el 25% a partir del 1 de enero de 2016. Sin embargo, el tipo impositivo reducido para las PYMEs no se toca y se queda en el 25%. También se mantiene el tipo «superreducido» para las PYMEs de reciente creación (a partir del 1 de enro de 2013) en un 15% para los primeros 300.000€ de beneficios y de un 20% para el restante; durante los dos primeros años de actividad.
Hasta aquí, todo muy bien… ahora vienen los problemas.
La reforma sólo contempla el mantenimiento de las deducciones por I+D+i. Para el resto de los casos, tan sólo una deducción por «Reserva de Capitalización» de hasta un 10% de los beneficios anuales que quedaría «exenta de impuestos». Además, sólo para PYMEs, se mantiene la libertad de amortización y existirá una «Reserva de Nivelación» para emplear esos beneficios en recursos propios de manera que quedarán, también, exentos de impuestos. Estas reservas servirán para compensar posibles pérdidas que puedan tener estar PYMEs en los siguientes ejercicios. Las cantidades se compensarán con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años.
Por otro lado, vemos cómo las Sociedades Civiles con objeto mercantil dejarán de tributar por el IRPF de los socios y pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades. El tipo general para este tipo de sociedades subirá del 20% que se ingresa trimestralmente a través del modelo 130 a cuenta del IRPF de cada socio, al 25% del tipo general. De esta manera, los posibles «beneficios fiscales» de esta forma empresarial se difuminan.