¿Le afecta la nueva Ley de Servicios Profesionales?
Desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) alertan de que aún no han recibido oficialmente ese nuevo borrador y que por tanto esa postura no es oficial; pero sí dejan claro que si es como se ha filtrado desde el Ministerio de Economía, se posicionarán claramente en contra de varios de sus aspectos.
El nuevo borrador reduce de 80 a 38 las profesiones con colegiación «obligatoria»; pero además, la limita bastante. Si un profesional tiene un único pagador, por ejemplo, no será necesario que se colegie: el pagador deberá «acreditar» su capacitación para el ejercicio de sus funciones.
La obligación de estar colegiado para ejercer una profesión se mantendrá para médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.
Desaparece la colegiación obligatoria para el resto. Sorprendente en casos como los Gestores Administrativos, los Agentes de la Propiedad, los Administradores de Fincas o Agentes Comerciales. De hecho, las «denominaciones» (esas llamativas GA o API reguladas por las «Reservas de Denominación») pasarán a ser «libres»; con lo que una Agente de la Propiedad Inmobiliaria no colegiado podrá anunciarse como tal; incluso como «API».
Además, la norma establece que las profesiones colegiadas sólo podrán establecerse desde una Ley de rango estatal; con lo que desaparecerán las colegiaciones obligatorias impuestas por las normativas de las distintas Comunidades Autónomas: bibliotecarios, joyeros, guías turísticos, detectives privados, periodistas…
También se modifican las «Reservas de Actividad» en las que ciertas actividades profesionales estaban «blindadas» por una certificación de ciertos resquisitos. Con la nueva norma, se eliminan esas reservas a delineantes, decoradores o enólogos; por citar algunos. Eso sí, en este caso, las Comunidades Autónomos podran «regular» la actividad de ciertos profesionales para los que no se exige titulación universitaria.
El tope de 240€ por la colegiación sólo podrá ser «eliminado» por el acuerdo de una Asamblea Colegial y con una mayoría de, al menos, tres quintas partes.
¿Que le parece mal ahora a la CNMC?
Pues, por ejemplo, que los profesionales que trabajan para la administración pública con exclusividad sigan «obligados» a colegiarse; cuando para las empresas se ha eliminado ese requisito.
La Comisión «no ve argumentos» para que se siga manteniendo la existencia de Colegios Profesionales para Podólogos, Graduados Sociales, Procuradores o Enfermeros; y también cuestiona que los abogados y los procuradores (o los arquitectos y arquitectos técnicos) no puedan «compatibilizar ambas funciones».
Tampoco ve argumentos para que la nueva normativo «no se oponga a la labor de intermediación entre oferta y demanda» que se produce en ciertas profesiones; a la «función de informar» sobre procedimientos de reclamación o la obligación para los que abran una farmacia.
¿Qué lleva a los Colegios Profesionales a oponerse a esta nueva norma?
A falta de un Consejo General que englobe todos los Colegios Profesionales y dé una respuesta única, parece que todos ellos ponen el acento en lo mismo:
- La redacción de esta Ley vulnera la autonomía de funcionamiento de los colegios, incluida la económica porque no reciben ningún tipo de subvención pública más que las cuotas de los colegiados, pone en peligro la seguridad de las personas, favorece el intrusismo profesional y crea asimetrías entre profesiones técnicas sin proponer ninguna solución a la nueva realidad de titulaciones emanadas del proceso de Bolonia
- Diluye los contenidos de los Códigos Deontológicos que regulan el buen hacer en determinadas profesiones
- Los colegios proporcionan, entre otros servicios, consejos profesionales y asesoramiento laboral (sobre todo a los profesionales noveles); es también un interlocutor necesario frente a las reivindicaciones del colectivo. Esta Ley, en su actual redacción, sigue sin proponer una alternativa a eso