SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partesiguales.
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital y Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores
No hay; pero la sociedad se obliga a destinar el 20% de los beneficios anuales a alcanzar el mínimo de 3.012,60€.Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
Limitada al capital aportado. Durante el período de formación, al mínimo legal establecido
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitadade Formación Sucesiva” o las iniciales “S.L.F.S.”. Alcanzado el mínimo de 3.012€ de capital, se transformará,automáticamente, en una S.L.
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia dederechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera declientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobreImpuesto de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.