En el BOE de día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadasautoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de ladeclaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes:
Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.
Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y720.
Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios-obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligadostributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, paralos que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –concualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio.