¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 190?
Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar acuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho Impuesto, satisfagan o abonen alguna de las rentas quese indican seguidamente
¿Qué rentas deben incluirse en el modelo 190?
En el modelo 190 deberán incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondientes a las siguientes rentas:
a) Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 los rendimientos del trabajoen especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por lospromotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor), sin perjuicio de la obligaciónde declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.
b) Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
– Las actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto.
– Las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
– Las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
– Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
c) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamientosobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para superceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas.
No se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad económica. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirán en el modelo 180.
d) Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
e) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias , a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto,con independencia de la calificación fiscal de los mismos.
f) Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) delReglamento del Impuesto.
g) Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, esténexentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto