Amortización: descargando impuestos
Cuando se realiza una compra de «inmovilizado» no se produce un gasto. Efectivamente, sí se paga ese dinero por una silla, una mesa, o u ordenador; sin embargo, sigue «poseyendo» esa silla, esa mesa o ese ordenador.
Ese valor no puede ser deducible de los impuestos (IRPF; ojo no estamos hablanod del IVA); porque se sigue poseyendo algo cuyo valor es comparable a la cantidad que se abonó.
Por eso, cuando se cubren los libros, los bienes de ese tipo no van al libro de gestos, sino al de bienes de inmovilizado material: bienes de inversión.
Sobre ese inmovilizado, se calcula una amortización: una pérdida de valor a lo largo del tiempo. Esa amortización sí puede ser deducida en los impuestos.
Esa es la razón por la que se puede justificar las aportaciones a sociedades (los famosos 3.012€) en bienes de inversión en inmovilizado material o por la que muchas de las subvenciones que se ofrecen se refieren a la compra o renovación de este tipo de bienes.
La manera más sencilla de calcular la amortización es aplicar las tablas que ofrece la Agencia Tributaria para autónomos que tributen en Estimación Directa Simplificada (es decir, la declaración trimestral e ingreso a cuenta del IRPF del año a través del modelo 130 de la AEAT). Estas tablas ofrecen unos máximos de amortización anual establecidos en porcentaje; y unos máximos de amortización total establecidos en años.
Por ejemplo, un elemento de mobiliario de oficina podrá ser «amortizado» hasta en 20 años, con porcentajes que ningún año supere el 10% del valor inicial. Si le calculas el 10% anual, quedará amortizado en 10 años.