Arrecian los desahucios hipotecarios
Esos Códigos de «Buenas Prácticas» fueron principalmente dos: uno firmado en 2012 por 75 entidades financieras con un texto propuesto por el partido en el Gobierno de España entonces; y otro de mediados del año pasado suscrito, a su vez por 24 de ellas.
La reestructuración bancaria habida (la mayoría de los 75 firmantes del protocolo de 2012, simplemente, habían dejado de existir) y la sentencia del Tribunal de la UE declarando «ilegal y abusiva» la Ley Hipotecaria Española; obligó al Gobierno a «mover ficha» y, utilizando como base una Iniciativa Popular presentada a las Cortes a principios de 2013, proponer a las entidades financieras la redacción una propuesta a la que se sumasen y a la que daría «Rango de Ley» incluyéndola como anexo a la aprobación de un Decreto con la serie de medidas necesarias para que la legislación española se adaptase a lo exigible por las diferentes Directivas Europeas en cuanto a consumidores y usuarios.
En concreto, la sentencia del Tribunal Europeo considera «ilegal» que el juez no pueda suspender el procedimiento de desahucio pese a que se denuncien cláusulas del contrato como «abusivas»; lo que deja la decisión final sobre estas cláusulas como un motivo de indemnización. Es decir: que el juez no puede paralizar el desahucio pero sí puede condenar a la entidad financiera a indemnizar a su (ex-)cliente por incluir textos «leoninos» es la redacción de sus contratos hipotecarios que oculten cláusulas de suelo, cálculos extraños de intereses o la obligación de contratar seguros u otros productos financieros.
Las medidas que incluía aquel «Código» de 2012 son:
- Mecanismos para la reestructuración de la Deuda:
- Aumento del plazo de pago hasta los 40 años
- Aumento de los períodos de carencia hasta los 4 años
- Límite de los tipos de interés a EURIBOR+0,25
- Aplicación de una quita sobre el total de la deuda
- Dación en pago
Sin embargo, la Ley limita la aplicación de estas medidas a casos muy concretos en cuanto a los beneficiarios: familias numeros con todos sus miembros en paro y que hayan agotado todas las ayudas disponibles.
Desde las Asociaciones de Usiarios y de Clientes de Banca y plataformas ciudadanas que impulsaron aquella Iniciativa Legislativa Popular, se denuncia que esas medidas de cobertura sólo benefician a un (aproximadamente) 10% de los afectados por la incapacidad para el pago de la hipoteca. Todos los procedimientos que se habían conseguido paralizar judicialmente en aplicación de la sentencia del Tribunal de la UE se van reactivando poco a poco; y durante los primeros meses de 2014 hemos visto como los descensos de 2013 fueron meramente «coyunturales».