Cambios legislativos sobre bajas laborales
El Gobierno espera aprobar el próximo 4 de julio, en Consejo de Ministros, dos normas que vendrán a cambiar de manera drástica la regulación sobre bajas laborales.
Una norma será un nuevo Real Decreto de Incapacidad Temporal que vendrá a sustituir el actual proceso de partes médicos. Ya no habrá que «renovar» la baja semanalmente como hasta ahora sino, con arreglo a unas tablas, se establecen «duraciones medias» de la convalecencia.
Otra será una nueva Ley que modificará la de Seguridad Social en cuanto al régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes Laborales.
La primera de las normas busca simplificar el proceso administrativo de confirmación y renovación de las bajas. Por ejemplo, es un sinsentido que un trabajador que se rompe una pierna deba renovar su baja laboral al cabo de una semana. A nadie se le cura un hueso en una semana.
Para evitar ese trabajo a los médicos, el Real Decreto establecerá una duración media de las bajas con referencia a la causa, la edad del trabajador o el puesto que ocupa; de manera que si se prevé que el hueso tardará 45 días en sanar, este trabajador no tendrán que «renovar» esa baja en todo ese tiempo.
La otra Ley es la que genera más dudas. En su redacciónoriginal, se establecía que las Mututas realizarían el seguimiento de la baja y que podrían solicitar al médico el alta del trabajador. Disponía además que, si ese médico no contestaba en 5 días, el alta se administraría de manera automática.
Para empezar, que las Mutuas sólo gestionan Accidentes Laborales; es decir, no contingencias comunes ni enfermedades no laborales. De eso se seguiría encargando la Seguridad Social. Para poder realizar el seguimiento del paciente de una enfermedad laboral, tendrían que tener acceso a su historial clínico; algo que la ley no permite.
Como sea que los médicos de las mutuas no están obligados a consultar a sus mutualistas, se prevé que la medida será de muy difícil aplicación.
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