El fin de los alquileres de «renta antigua»
La estampa comercial de las calles de nuestros pueblos y barrios es la de tiendas y marcas de franquicias modernas conviviendo con establecimientos «de toda la vida» que sobreviven gracias, entre otras cosas, a alquileres muy ajustados heredados de padres a hijos e, incluso, a través de traspasos de los mismos contratos de arrendamiento firmados antes de 1985.
Ese año de 1985, la Ley Boyer eliminaba la cláusula de prórroga obligatoria del modelo de contrato de arrendamiento para todos los contratos firmados a partir de ese momento. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establecía un plazo de 20 años (desde la aprobación de la Ley Boyer) para la adaptación de todos los contratos a la nueva ley.
Ese plazo finaliza el 31 de diciembre de 2014; con lo que esos contratos están abocados a una «extinción masiva». Tan sólo aquellos negocios en los que siga al frente el mismo titular de entonces o su cónyugue podrán permanecer hasta la jubilación de esa persona. Todos los contratos provinientes de traspasos; que estén a nombre de una sociedad o, incluso, de algún heredero directo, dejarán de ser válidos.
Si no lo han hecho aún, los inquilinos deberán renegociar el precio con los actuales propietarios del local.
La suerte es que la fecha llega en un momento no muy malo. De haberse producido en época expansionista, la inmensa mayoría de estos locales no podrían hacerse cargo de las rentas a precios de mercado. Pero aún así, es muy difícil que esos negocios puedan continuar de la misma forma que lo vienen haciendo hasta la fecha.
También hay que tener en cuenta el perfil de los propietarios, muchos herederos de los firmantes de aquellos contratos de arrendamiento, y de los inquilinos de estos locales; sobre los que se ha ejercido presión en forma de impedir obras de reforma, modernización de los locales, consecución de licencias y muchas cosas más.
Ha llegado el momento de ponerse a trabajar en busca de soluciones que no pueden ser que el local se quede vacío.