Novedades Fiscales de la nueva Ley de Emprendedores
Lo más destacable, en cuanto al IRPF, es que se elimina la «exención» de la ganacia producida por la venta de acciones en empresas nuevas o de reciente creación. Aquello había sido un incentivo que apareció hace años, regulado por la Ley del Impuesto de la Renta 35/2006. Eso sí, se establece un período de transición para aquellas acciones adquiridas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Emprendedores.
También se crean una serie de incentivos alrededor de la figura conocida como Business Angel, en cuanto a desgravaciones, exenciones y deducciones tanto en la Renta como en el Patrimonio. También existen numerosas disposiciones sobre el mismo tema en casos más complejos como, por ejemplo, la reinversión de ganancias.
Esta deducción por reinversión se repite en el caso del Impuesto de Sociedades; pudiendo alcanzar un 10% del gasto invertido en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias en cuanto a actividades económicas.
Y la estrella del espectáculo: la Cuota de Caja. Con fecha de 1 de enero, para aquellas personas y entidades que cumplan una serie de condiciones y OPTEN expresamente por ello, el IVA de sus facturas devengará en el momento del cobro (total o parcial) de la factura sobre la que se aplica el impuesto. O dicho de otro modo: no se declara IVA de las facturas emitidas pero no cobradas.
Recordemos que alguno de la multitud de casos y supuestos que establece esta nueva Ley de Emprendedores está sujeto a desarrollos reglamentarios que no comenzarán hasta la publicación definitiva de la Ley; y otros tienen carácter transitorio.