Novedades laborales para 2014
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Empleo con la finalidad de garantizar los derechos regulados en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ante posibles problemas de insolvencia de sus empleadores.
Este fondo está en una situación económica insostenible desde que ha tenido que hacerse cargo de multitud de demandas sin que se haya legislado a favor de un aumento de la aportación al mismo.
Desde el 2010, el FOGASA se hacía cargo de 8 de los 20 días de indemnización correspondientes a un despido por motivos económicos. Esto es, al empleador le correspondían, únicamente, los otros 12. Sin embargo, una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2014 anula esta posibilidad; de manera que el Fondo volverá a ser sólo operativo para empresas en quiebra. En cualquier otro supuesto, el empleador deberá hacerse cargo de la indemnización completa.
El Gobierno ha aprobado también el borrador del Anteproyecto de Ley de Mutuas, que tratará de que estas se hagan cargo de las incapacidades temporales de los trabajadores; y no la Seguridad social como venía siendo hasta ahora.
A partir de su aprobación definitiva, la Mutua tendrá derecho a solicitar al facultativo de la Seguridad social el alta del trabajador. En el caso de que en el plazo de 5 días no se presente el correspondiente parte de baja actualizado, significará el alta automática.
Es difícil que esto salga así del debate parlamantario; pero sí que debe ser tenido en cuenta.
Por otro lado, el 21 de diciembre se ha aprobado definitivamente el Real Decreto Ley 16/2013 de Medidas de Fomento del Empleo y Mejora de la Empleabilidad; que incluye cambios en la figura de la contratación (indefinida o temporal) a tiempo parcial.
Entre las medidas, se amplía la posibilidad de suscripción de este tipo de contratos (de carácter indefinido) a los emprendedores y se equipara la cotización por desempleo a la de los contratos temporales a jornada completa (6,70% por parte del empleador).
En este tipo de contratos están prohibidas las «horas extra»; sin embargo aparece ahora la figura de las «horas complementarias» pacatadas o voluntarias entre el trabajador y el empresario (las horas voluntarias sólo podrán existir en contratos de este tipo de carácter indefinido); que tienen que cumplir y una serie de límites:
- No pueden suponer un máximo de un 30% de la jornada contratada (15% en caso de horas voluntarias); aunque pueden llegar al 60% si así se establece en el convenio (30% en el caso de las voluntarias)
- No pueden suponer, en cómputo, un máximo de 10 horas semanales
- Para facilitar el control, las empresas estarán obligadas a registrar diariamente las horas trabajadas (tanto las contratadas como las pactadas o voluntarias)
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[…] lo había hecho antes con la aprobación de la Ley de Mutuas (las prestaciones por cese de actividad las pagan las Mutuas) que entró en vigor en enero de este […]