Novedades para los Autónomos
Pluriactividad
Los trabajadores autónomos que cotizan, además, por el Régimen General tienen derecho a la devolución del 50% del exceso en que cada año sus cotizaciones superen el máximo fijado en los Presupuestos Generales del Estado; hasta el 50% de lo cotizado como autónomos. Esto, hasta ahora, se tenía que reclamar a la Tesorería de la Seguridad social. A partir de ahora, la Tesorería devolverá «de oficio» las cantidades durante el primer cuatrimestre de cada año.
Tarifa Plana
La que pretende ser la Estrella del asunto, se amplía de 6 meses a UN AÑO la tarifa plana de la que disfrutan los autónomos en sus cuotas al darse de alta. También se reducen, por su parte, los cinco años de baja para disfrutar de esta reducción a DOS. Los autónomos de baja durante DOS años (tres años si en el anterior período ya habían disfrutado de la deducción) podrán optar al año completo de cuotas a 50€. Respecto a la Maternidad, las autónomas que se reincorporen de una baja por maternidad tendrán derecho a la Tarifa Plana aunque no hayan transcurrido esos dos años.
Bonificaciones por contrato indefinido
Se permitirá que los autónomos tengan derecho a las bonificaciones por contrato indefinido cuando contraten a familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguineidad; así como a quienes tenga el control de la empresa o cargos directivos (con ciertos requisitos). Las condiciones es que no haya habido ningún despido improcedente (o que se declare de esa manera posteriormente) en los 12 meses anteriores ni en los 6 siguientes a la celebración de dicho contrato.
Cotización de los autónomos societarios
La base mínima de los autónomos societarios (con al menos 10 asalariados) se determinará cada año en los Presupuestos Generales del Estado; y dejará de estar, como hasta ahora, ligada al aumento del salario mínimo interprofesional.
Altas y Bajas
Se modifica también el Reglamento para que TRES altas y/o TRES bajas de la Seguridad Social en cada año tengan como fecha efectiva la del día que «efectivamente» (valga la redundancia) se produzca dicha alta o baja; en lugar de, como hasta ahora, el último día del mes corriente. A partir de la cuarta (alta o baja) la fecha efectiva será ese último día del mes corriente.
Cambios en la base de cotización
Tendrán (tendremos) derecho a modificar la base de cotización en cada trimestre; teniendo efecto a partir del primer día del trimestre siguiente. Hasta ahora, sólo era posible cambiar la base de cotización dos veces dentro del mismo año.