Sociedades Laborales: Trámites y Obligaciones
¿Quien puede crear una Sociedad Laboral?
Una Sociedad Laboral es una forma de Sociedad Mercantil (SL o SA) en la que:
- Al menos el 51% del capital social está en manos de socios trabajadores con contrato indefinido
- Ningún socio posee más del 33% del capital social de la empresa
Por ser formas de SL o SA, cualquier persona física puede ser partícipe o poseer acciones de la Sociedad; pero respetando esos límites en todo momento.
¿Que pasos hay que seguir para crear una Sociedad Cooperativa?
Antes de empezar, registrar el nombre elegido para la Sociedad en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y de la Comunidad Autónoma en el caso de tenerlo (Registro de Cooperativas de Euskadi) y, en este caso, también hay que cursar el alta en el Registro Mercantil.; proceso que se puede realizar personalmente, por correo postal o de forma telemática. En este paso conseguiremos, de manera provisional el «Informe Negativo», es decir: que el nombre o la denominación elegida no está siendo utilizada.
Como Sociedad Mercantil que resulta, redactar los estatutos de la Sociedad y especificar la cuota de participación de cada socio. Con esos estatutos, los documentos identificativos de cada socio y el informe negativo del Registro, se acude al Notario para lograr la Escritura Pública de Constitución.
Las Sociedades Laborales pagan el 1% del Impuesto de Transmisiones Jurídicas y Actos Documentados.
Solicitar el CIF provisional en la Delegación de Ministerio de Hacienda; cumplimentando el Modelo 036 y aportando copia de la Escritura Pública de Constitución que nos ha proporcionado el Notario.
Por último, se acude al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y la de nuestra Comunidad Autónoma con otra copia de la Escritura y el resguardo del IOS. También hay que cursar el alta en el Registro Mercantil. Cuando el Registro finalice la inscripción, la Sociedad ya podrá operar.
Obligaciones derivadas de una Sociedad Labora
Las obligaciones a las que deberá someterse la Sociedad Laboral serán las de la forma societaria mercantil elegida (SL o SA) y el mantenimiento de las condiciones expuestas en la estructura societaria y laboral de misma.
Ventajas de esta forma societaria
- En principio, la forma de economía social
- Los Socios trabajadores que no se limiten a tareas administrativas y de gestión de la sociedad ni formen parte del órgano gestor, ni sean familiares directos de éstos que convivan en el mismo domicilio; tendrán derecho a prestación por desempleo e, incluso, a acudir al FOGASA en reclamación de cantidades que les hayan podido resultar impagadas por parte de la sociedad
- Gran libertad de pactos y de posibles denominaciones
- Beneficios fiscales importantes en su constitución
- Ventajas en la solicitud de ayudas y subvenciones
- Responsabilidad Limitada
Inconvenientes de esta forma de sociedad
- En líneas generales, las complicaciones de funcionamiento que implica
- La necesidad de llevanza de una contabilidad formal
Comenta abajo tus dudas de carácter general, o envíanos un correo con tu caso concreto.