Sociedades Profesionales: Trámites y obligaciones
¿Quien puede crear una Sociedad Profesional?
Los profesionales autónomos colegiados: arquitectos, abogados, procuradores, agentes financieros, etc.
¿Que pasos hay que seguir para crear una Sociedad Profesional?
Antes de empezar, registrar el nombre elegido para la Sociedad en el Registro Mercantil; proceso que se puede realizar personalmente, por correo postal o de forma telemática. En este paso conseguiremos, de manera provisional el «Informe Negativo», es decir: que el nombre o la denominación elegida no está siendo utilizada.
Redactar los estatutos de la Sociedad y especificar la cuota de participación de cada socio. Con esos estatutos, los documentos identificativos de cada socio y el informe negativo del Registro, se acude al Notario para lograr la Escritura Pública de Constitución.
Abonar el Impuesto de Transmisiones Jurídicas y Actos Documentados.
Solicitar el CIF provisional en la Delegación de Ministerio de Hacienda; cumplimentando el Modelo 036 y aportando copia de la Escritura Pública de Constitución que nos ha proporcionado el Notario. Por último, se acude al Registro Mercantil con otra copia de la Escritura y el resguardo del IOS.
Dar de alta la Sociedad en el Colegio Profesional correspondiente. Cuando finalice el proceso de alta, la Sociedad ya podrá operar.
Obligaciones derivadas de una Sociedad Profesional
El objeto social de estas empresas, recogido en sus Estatutos, será el desempeño de las labores profesionales para las que se necesite cualificación o visado colegial; de acuerdo con los reglamentos aprobados por los colegiados inscritos en estas instituciones.
Desde el punto de vista social, es necesario que el 75% del capital social (o de las acciones) y de los derechos de voto dentro del órgano de administración elegido estén en manos de profesionales titulados y colegiados.
Ventajas de esta forma societaria
- En principio, evitar el intrusismo
Inconvenientes de esta forma de sociedad
- En general, las descritas para la forma societaria mercantil elegida (SL o SA)
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