Todas las claves de la nueva Ley de Emprendedores
A finales de Julio se aprobaba en el Congreso de los Diputados de Madrid el texto definitivo de la Ley de Emprendedores; tras incorporar más de 30 enmiendas sobre el proyecto de Ley.
Lo más destacable es la ampliación de la conocida «Tarifa Plana» para nuevos autónomos a todos los ciudadanos, independientemente de su condición, sexo y edad. Si antes esas deducciones que permitía reducir las 6 primeras cuotas de autónomos hasta esos 50€ eran sólo para menores de 30 años, ahora lo son para todos.
Se amplían también las deducciones fiscales y las bonificaciones laborales por la creación de empleo y se relajan las exigencias a las empresas que deseen acceder a deducciones por reinversión de beneficios.
Otro de los cambios acordados es el que equipara a Sociedades Laborales y Cooperativas con el resto de las empresas en cuanto a tributación: lo harán a través del Impuesto de Sociedades.
Para los inversionistas se ha establecido un nuevo tope de deducción fiscal por inversión en empresas de reciente creación en los 50.000€; de donde se podrá deducir hasta un 20%. Además, en la desinversión, cuando el socio inversor venda su participación, habrá una exención total de la plusvalía que se genere si se reinvierte la misma en otra empresa de reciente creación.
No lo tienen tan fácil, en cambio, las Sociedades de Garantía Recíproca; a las que se eleva la exigencia de capital desde los 1,8mill de euros actuales hasta los 15mill. Pocas de las existentes van a poder soportarlo.
Todas estas mejoras no han podido evitar que otras partes de la norma sigan en proceso de debate. Por ejemplo, las PYMEs, a través de sus asociaciones más representativas, se han quejado de que la nueva ley sólo se refiera como «emprendedor» a los parados y los autónomos más jóvenes. Reclaman que se apliquen los incentivos y medidas a todos los ciudadanos por igual; en concreto a todos los ciudadanos que pongan en marcha una iniciativa empresarial que genere valor, riqueza y empleo.
También está en debate todavía la figura del emprendedor de «responsabilidad limitada»; una persona física que podría constituirse en emprendedor pero limitando su responsabilidad, de manera que en caso de quiebra con deudas, varias partes de su patrimonio personal permanecieran a salvo: la vivienda habitual, el vehículo familiar o los muebles no afectos a la actividad económica.