Si baja el IPC, ¿qué pasa con mi alquiler?
No es obligatorio por Ley desde hace más de un año, pero la mayoría de los contratos de arrendamiento mantienen la cláusula de actualización respecto al Índice de Precios al Consumo (IPC) para las rentas de los alquileres; sobre todo de vivienda.
De esa manera, los propietarios iban «actualizando» la renta que cobraban a los inquilinos. Cada mes que se cumplía un año desde la firma del contrato o en el mes que se pactaba previamente, se acudía a las tablas del INE a buscar esa «subida» de los precios desde el año anterior.
Pero últimamente, esa subida ni está ni (en opinión de muchos economistas) «se la espera». Así que, ¿toca revisar esas rentas a la baja?
La respuesta correcta es sí. Ahora le toca al inquilino: estas «actualizaciones» sólo se aplican si una de las dos partes (lógicamente, la interesada) la solicitan. Es el arrendatario de la vivienda o del local quien tiene que solicitar al propietario la actualización del la renta según el IPC (caso de que la cláusula esté en el contrato o este haya sido firmado antes de junio de 2013).
Ahora bien, puede ser que el propietario no haya aplicado las actualizaciones anteriores, bien porque no quiso, no se acordó o quiso mantener al inquilino.
En este caso, hay que tener en cuenta que se aplican todas. Es decir: no se baja la renta en un porcentaje igual al IPC desde la renta actual, sino que se aplican TODAS las actualizaciones desde la firma del contrato. La base que se actualiza es la pactada en el contrato y se aplican todas las variaciones que ha sufrido el IPC desde entonces.