¿Qué pasa con mi Plan de Pensiones tras la última reforma en España?
Los Planes de Pensiones son un vehículo de ahorro-inversión; de ahí su falta de liquidez. Hace 30 años, sólo podían ser rescatados en caso de que el beneficiario alcanzara el derecho a percibir una pensión (jubilación, viudedad, orfandad, invalidez); pero poco a poco fueron incluyéndose supuestos de mera «existencia» para permitir el rescate parcial o total del capital invertido: paro de larga duración o amenaza de desahucio.
En la Ley Vasca de Entidades de Previsión Social Voluntaria ya se contemplaba la posibilidad de rescatar las aportaciones y los intereses generados con más de 10 años de antigüedad.
Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados con el objeto de dar cumplimiento a Planes de Pensiones. Son inversiones a muy largo plazo, de modo que las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones que administran estos fondos suelen contar con un líquido que no llega al 5% del capital invertido. Lógico, por otra parte, pues fían su beneficio a inversiones con un plazo extremadamente largo.
Ahora, la legislación estatal se apunta al carro y ponen forma a lo aprobado en 2015.
Los propietarios de Planes de Pensiones podrán retirar, a partir de 2025, todas las aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad
Esto, lo que quiere decir, es que el 1 de Enero de 2025 cualquier partícipe propietario de un plan o sus beneficiarios podrían «rescatar» las aportaciones hechas hasta el 1 de enero de 2015. A partir de esa fecha, podrían disponer de la inversión realizada desde 10 años atrás.
Para Hacienda, ese rescate será un rendimiento del trabajo y tributará al tipo que le corresponda. Las Gestoras de Fondos deben reportar a Hacienda la antigüedad de las aportaciones y rendimientos que han generado. Esa trazabilidad hace que no se tenga en cuenta si ese dinero se ha desplazado de un Fondo a otro. El partícipe podrá disponer de su dinero independientemente de si lo ha cambiado de Plan o de Fondo a lo largo de esos 10 años.
¿Qué pasará en 2025?
Depende mucho del ciclo económico. Una medida similar tomada en Reino Unido provocó una fuerte retirada que puso en serios problemas a los Gestores de Fondos. Sin embargo, esa posibilidad existe en la Hacienda Foral y los Vascos han demostrado ser mucho más ahorradores.
En Euskadi existe la posibilidad de disponer de los fondos invertidos con una antigüedad superior a los 10 años desde noviembre de 2015; fecha en la que se aprobó el nuevo Reglamente de las ESPV (Entidades de Previsión Social Voluntaria públicas o privadas) después de que el TC anulara en 2014 varios preceptos de la Ley Vasca que regulaba estas aportaciones desde 1983.
Ahora veremos un cambio de modelo de gestión de los fondos en busca de una mayor rentabilidad y seguridad. Pero nada nuevo bajo el sol.