Sociedad Limitada: requisitos y pasos a seguir
¿Quien puede crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada?
Cualquier persona o grupo de personas pueden ser administradores de una Sociedad Limitada (S.L.). En el caso de que sea una única persona, la forma jurídica se denominará Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
Asimismo, cabe apuntar que una S.L. puede ejercer, a su vez, como socio e, incluso, como administrador de otra sociedad.
Los miembros del Órgano de Administración deberán estar dados de Alta en el Régimen de Autónomos del Sistema de la Seguridad Social. Posteriormente, y sólo en el caso de socios trabajadores que coticen a la Seguridad Social por el Régimen General, en caso de que los beneficios económicos de la participación no puedan ser considerados «medio de vida» (en comparación con lo percibido por salarios); se podría cursar la baja.
¿Que pasos hay que seguir para crear una Sociedad Limitada?
Lo primero, registrar el nombre elegido para la Sociedad en el Registro Mercantil Central; proceso que se puede realizar personalmente, por correo postal o de forma telemática. En este paso conseguiremos, de manera provisional el «Informe Negativo», es decir: que el nombre o la denominación elegida no está siendo utilizada.
Hay que redactar los estatutos de la Sociedad y especificar la cuota de participación de cada socio. Con esos estatutos, los documentos identificativos de cada socio, los certificados de haber realizado las aportaciones acordadas en la cuenta bancaria y el informe negativo del Registro Mercantil, se acude al Notario. El mínimo de la suma de todas las aportaciones es de 3.000€.
Hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Jurídicas y Actos Documentados en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma; en la modalidad de Operaciones Societarias (IOS).
Solicitar el CIF provisional en la Delegación de Ministerio de Hacienda; cumplimentando el Modelo 036 y aportando copia de la Escritura Pública de Constitución que nos ha proporcionado el Notario.
Por último, se acude al Registro Mercantil con otra copia de la Escritura y el resguardo de haber abonado el IOS. Cuando el Registro finalice la inscripción, la empresa ya podrá operar.
Contratos laborales o mercantiles con autónomos proveedores de bienes y servicios, incripción en la Seguridad Social del personal laboral.
Obligaciones derivadas de una SL
La gente tiene la idea de que la resonsabilidad a la que obliga una Sociedad Limitada es el capital aportado en su constitución. Pero ese límite de 3.000€ es válido, sólo, para los accionistas de la misma.
La Ley obliga a la existencia de una Órgano de Administración; que puede ser un Administrador Único, un Órgano de Administración Mancomunado o un Consejo de Administración.
En el caso de «Administrador Único», éste será el representante legal de la empresa. Si no se especifica nada en los estatutos, podrá ser interno (uno de los socios) o externo, se considerará un puesto gratuito; y será el responsable de la contabilidad, los pagos, los acreedores, los compromisos con los proveedores, etc.
Debe de ser una persona experta en mucho temas o dejarse asesorar por departamentos o gabinetes internos o externos; porque cualquier error u omisión puede acarrear consecuencias graves.
Ventajas de esta forma societaria
- Gran libertad de pactos y de posibles denominaciones
- Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero; sin la necesidad de que un profesional valore esos bienes en relación con la participación necesaria: sirve la aprobación del resto de los socios
- Posibilidad de rotar el administrador y cambiar la administración de la sociedad en varias maneras sin necesidad de modificar los estatutos
- Sin límite de socios. Los socios trabajadores pueden estar contratados por la sociedad.
Inconvenientes de esta forma de sociedad
- La necesidad de llevanza de una contabilidad formal
- La complejidad del Impuesto de Sociedades
- En cuento a la gestión, y de manera general, implican mayores gastos que otras formas societarias como la Comunidad de Bienes o la Sociedad Civil
- En el caso de disolución, los miembros del órgano de administración, aunque además tengan conttrato laboral firmado con la sociedad, no tienen derecho a percibir ningún tipo de prestación por desempleo ni a acudir al Fondo de Garantía Salarial para reclamar cantidades que les puedan ser adeudadas por parte de la sociedad
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