Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

¿Qué es un servicio de la Sociedad de la Información?

Son los servicios prestados normalmente a título oneroso (es decir para obtener algún beneficio a cambio) a distancia, por vía electrónica y a petición individual. También se incluyen servicios no remunerados por sus destinatarios en la medida que si lo sean para el prestador de servicios. Buenos ejemplos son: La contratación de bienes por vía electrónica, el envío de comunicaciones comerciales, suministro de información por vía telemática….

Por Prestador de Servicios de la Información se entiende tanto empresas como particulares, que realicen un servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los no remunerados, pero que supongan un beneficio económico para la empresa que los ejerce.

¿Quién está obligado?

La ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y persigan un fin económico (incluidos los servicios relativos a juegos de azar que implique apuestas de valor económico).

Se dice que existe actividad económica cuando el responsable de la prestación recibe ingresos bien directos (por ejemplo mediante el pago de los propios usuarios) o indirectos (por ejemplo por publicidad alojada en el sitio web).
Deber de información general

La LSSI-CE estipula que los prestadores de servicios de la información tienen la obligación de ofrecer una información general, de manera permanente, sencilla y gratuita que incluya datos como el nombre o denominación social, la dirección de correo, los datos de inscripción del registro en que se esté inscrito o códigos de conducta a los que se esté adherido.

Régimen jurídico de la contratación electrónica

El tremendo impacto de las nuevas tecnologías ha hecho que la contratación electrónica se presente tanto a los ciudadanos como a las empresas como un instrumento para alcanzar una mayor eficiencia en el sector comercial.

La LSSI-CE establece el régimen jurídico de las transacciones celebradas en forma telemática, recogiendo aspectos como la información del proceso de contratación que ha de estar disponible para el usuario antes de la misma y los mecanismos necesarios para la realización de la misma.
Publicidad

Hoy en día en cualquier negocio no es suficiente con ofrecer un buen producto o dar un buen servicio. Es necesario transmitir al cliente un mensaje adecuado. El marketing y la publicidad son ya una parte importante dentro del proceso del comercio, y las comunicaciones electrónicas e Internet han abierto nuevas posibilidades y medios de difusión de mensajes publicitarios.

La LSSI-CE establece los requisitos en materia de publicidad, comunicaciones comerciales y ofertas promocionales que han de cumplirse a la hora de utilizar medios electrónicos.

Recomendaciones

La página web es la imagen de la empresa, por eso ha de estar siempre actualizada y convenientemente corregida para así evitar una mala imagen de la empresa y de su producto o servicio. Además, la LSSI-CE establece una serie de requisitos de información a usuarios, contratación electrónica, publicidad y comunicaciones comerciales que se han de cumplir a la hora de prestar servicios a través de Internet. Por todo ello es conveniente tener presente una serie de recomendaciones a la hora de prestar servicios a través de Internet.
Conservación de Datos de Comunicaciones electrónicas

La Directiva 2006/ 24/ CE sobre retención de datos y comunicaciones electrónicas viene a armonizar las diferentes legislaciones de los Países de la Unión Europea, estableciendo la constitución de medidas en una sociedad para fines de orden público tales como la Salvaguarda de la Seguridad Nacional y la Prevención y detención de delitos graves.

Share your thoughts