Nueva Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios

El pasado mes de abril, el Gobierno inició la tramitación de la modificación del texto refundido de la Ley de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios española, para adaptarla a la nueva Directiva Europea.

Señalar que esa nueva Directiva comunitaria pone su foco de atención en el Comercio Electrónico; pero el Gobierno ha aprovechado para realizar, además, una serie de modificaciones en el texto para adecuar su redacción a la regulación de los servicios más modernos.

Las novedades giran en torno a tres ejes básicos:

  • Información: sobre todo a la aportada antes de formalizar cualquier contrato de venta, que se amplía en favor del consumidor y a la que se exige un lenguaje «entendible»
    • Costes de transporte, transacciones o cargos por uso de tarjetas de crédito: el vendedor siempre tendrá la obligación de lograr la conformidad expresa del comprador
    • Otro ejemplo son los medios de atención al cliente, por ejemplo una línea telefónica, que nunca podrán superar los costes de tarifa básica para el comprador
    • Tambien se establece la obligatoriedad de ciertos datos: caractarísticas exactas del producto, precio final, plazos de entraga y derechos del comprador si no se cumplen; y costes de devolución
  • Desestimiento: se introducen nuevas garantías para que el consumidor pueda deshacerse del contrato de venta ante causas justificadas
    • Se establece un plazo de 30 días, salvo pacto en contrario, para la entrega del producto o servicio. Transcurrido ese plazo, el comprador podrá resolver a su favor el contrato sin coste
    • También se modifica (Artículo 67) las condiciones de comercio internacional y las responsabilidades del transporte y de quienes hayan delegado tales reponsabilidades en ese transporte en concreto
    • En el caso de «venta de servicios», cuando los plazos de entrega no están del todo claros, hay que revisar la información precontractual ofrecida al futuro comprador
  • Nuevos derechos: forma y plazos de entrega, garantías ante pérdidas o deterioro
    • Por ejemplo, para contratos formalizados por vía telefónica, se establece la obligatoriedad de que sean refrendados en papel o en algún tipo de «soporte duradero»; incluyendo todas las cláusulas redactadas de manera «entendible»
    • Se limita el horario para las llamadas comerciales de 09:00 a 21:00 y se deberá dejar constancia de que la llamada es de tipo comercial

También debemos tener claro que esto no sólo afecta a los contratos telefónicos o celebrados por médios cibernéticos (Internet o cualquier otra red o intranet) sino a todo el comercio en general.

Recordar también que en España siguen vigentes la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que también afectan, y mucho, a estas situaciones.

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