Adios a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social

Una Orden Interna de la Tesorería General de la Seguridad Social fechada el pasado 31 Julio, especifica que los beneficiarios de las bonificaciones aprobadas en la Ley de Emprendedores son, exclusivamente, los Trabajadores Autónomos sin empleados a su cargo; y excluye, pese a que no está recogido explícitamente en el texto legal, a los Autónomos societarios: administradores de sociedades que se venía beneficiando de la medida desde el pasado mes de marzo; y a los autónomos con personal laboral a su cargo.

Recordamos que el Decreto Ley 4/2013 de 23 de Febrero proponía una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social para nuevos autónomos; que rebajaban las mismas un 80% para jóvenes menos de 30 años (35 años en el caso de mujeres) durante los 6 primeros meses de actividad, un 50% los 6 meses siguientes y un 30% durante los 3 meses siguientes hasta completar las 15 primeras cuotas. Todo esto si los trabajadores no habían estado dados de alta en la Seguridad Social en los cinco años anteriores. En otro caso, estos jóvenes tendrían una bonificación de un 30% sobre la cuota de la base de cotización mínima que les corresponda durante los 15 primeros meses de actividad. En el primer caso, ambas bonificaciones serían sucesivas; es decir: al finalizar los primeros 15 meses, se aplicaría la siguiente.

La bonificación del 80% se hacía extensiva, además, a cese de actividad por maternidad o paternidad, autónomos mayores con discapacidad, altas de familiares colaboradores en la actividad y autónomos de ciertos sectores en Ceuta y Melilla.

La aprobación definitiva del texto legal está prevista para mañana jueves en el Senado de Madrid. Entró el pasado lunes en la Cámara Baja con 9 solicitudes para su devolución al Congreso de los Diputados y más de 400 enmiendas parciales. En esta aprobación definitiva, se espera que las bonificaciones se hagan extensivas a todos los trabajadores independientemente de su edad.

Durante la negociación, el Partido Popular aceptó pactar 3 de esas enmiendas, que se refieren a las condiciones financieras para poder dar luz verde a los convenios de acreedores en los juzgados, a las exigencias sobre las Sociedades de Garantía Recíproca y otras consideraciones que deben tenerse en cuenta con los impuestos especiales que se aplican en Canarias. Nada acerca las bonificaciones a Autónomos Societarios o aquellos con gente contratada. Sí hace mención explícita, aunque en positivo, sobre los miembros socios de Sociedades Laborales o Cooperativas.

Hay que buscar la clave en el propio texto legal que, en el Estatuo del Trabajo Autónomo dice textualmente, en su artículo 2º: «Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley [del Estatuto del Trabajo Autónomo], aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1, y en especial: (…) b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo». El mismo Estatuto del Trabajo Autónomo deja deliberadamente fuera otros tipos de relación laboral mencionados en el Artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores de 1995; artículo que acaba con un inquietante «i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley».

En base a esto, aquellos trabajadores por cuenta propia que a la luz de la Tesorería General de la Seguridad Social «sólo» desempeñan el cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas, están recibiendo desde el pasado mes de agosto cartas en las que se les exige el abono de las bonificaciones repercutidas sobre sus cuotas.

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