Contratar con la Administración

Además de las novedades que incorpora en materia de apoyos fiscales y otros cambios que introduce en el funcionamiento del sistema, la Ley de Emprendedores introduce numerosas variaciones en la Ley de Contratación Pública.

Lo más relevante es que la obligatoriedad de aportar la documentación necesaria para justificar las condiciones que se exigen al contratante se ve limitada. A partir de ahora, esta entrega se sustituye por una declaración jurada; por lo que sólamente la empresa que resulte finalmente adjudicataria tendrá la obligación de presentar toda esa documentación. Suspicacias aparte, lo cierto es que mejora las condiciones cómo las empresas más pequeñas pueden optar a esos contratos. También es cierto que se establecen límites generales a los contratos que se pueden acoger a esta medida: hasta 1.000.000€ en caso general pero no más de 90.000€ si se trata de suministros o servicios.

También se refuerza aquel Registro de Licitadores al que las empresas más pequeñas podrán acudir para buscar apoyos en proyectos concretos de otras empresas; con los que cumplir las condiciones que se exigen en los pliegos. Los empresarios pueden inscribir en él los datos a los que se refiere el articulo 328 de la Ley, y sus certificados acreditan frente a todos los organos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, asi como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Otra medida que será bien acogida por las PYMEs que opten a contratos públicos será la disposición de las «garantías» (depósitos que aseguran las ejecuciones a modo de seguros de caución) como «retención en los precios»; esto es, se descontará una parte de cada certificación que se abone que servirá como garantía para el resto de los trabajos.

Por otro lado se acortan los plazos para la devolución de esas «garantías» de 12 a 6 meses. También se acortan los plazos de pago de 8 a 6 meses; momento en el que el adjudicataria podrá acudir a otras instancias con el objetivo de cobrar si es que la Entidad contratante no le paga.

Esperamos que esto sirva para abrir definitivamente el melón de las contrataciones públicas porque eso sí será un buen impluso a los emprendedores.

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