Crowdfunding (III): Contratación Electrónica

Desde la perspectiva legal vigente, las plataformas de crowdfunding son «Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información»; regulados por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

El establecimiento de uno de estos prestadores de servicio no requiere, con caracter general, la autorización previa; a no ser que por su propia naturaleza sí le sea exigible. Según la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, las plataformas crowdfunding estarían entre las excepciones de Empresas de Servicios de Inversión; pese a ser un Servicio de Intermediación en la Captación de Fondos a Beneficio de Terceros.

No obstante, las plataformas enfocadas más claramente a servicios a empresas sí podría ser consideradas Empresas de Asesoramiento Financiero tal y como las define el artículo 64 de esa Ley; por lo que podrían verse obligadas a cumplir con la reglamentación que se les exija.

Lo que sí les exige la Ley, a todas ellas, es a facilitar toda la información de contacto disponible y, en su caso, de los precios que cobra por el servicio; dejando muy claro quien es el pagador.

Como decíamos, deberán existir contratos que se firmen, por medios electrónicos, entre el donatario (o prestatario) y los donantes (o prestamistas) de manera individual o colectiva; con especial atencióna las obligaciones derivadas de:

  • Se trata de un contrato que se firma por medios electrónicos
    • Los diferentes trámites que deben seguirse para celebrar el contrato
    • Forma de «archivo» y «custodia» del documento electrónico y forma de «acceso» para su consulta
    • Idioma o idiomas en los que podrá formalizarse el contrato
  • Si es un contrato tipo o existen condiciones especiales de contratación
  • Si una parte de los intervinientes son «Consumidores» o «Usuarios»
    • Los contratos celebrados en los que participe un consumidor se darán por celebrados en el lugar en el que este tenga su residencia habitual
    • Los contratos celebrados por entidades o profesionales, salvo pacto en contra entre las partes, se suponen celebrados en el lugar donde tenga su domicilio la plataforma
    • La naturaleza jurídica de la «recompensa» (si es o no una «compraventa»)

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