El 2 de Mayo comienza la campaña de la Renta 2018 en el País Vasco: plazos y novedades que se deben saber

Nuevamente llegan los meses de presentación de IRPF (Campaña de la renta) Por ello, vamos a comentar novedades relativas este año.

Comenzamos indicando que para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación tributaria, la Hacienda Foral vuelve a confeccionar muchas de las declaraciones, que van a ser enviadas a sus viviendas. Sin embargo, es recomendable revisarla la declaración que le envían a su vivienda por profesionales en la materia, ya que puede que haya errores en la recepción de la información enviada por terceros (10T empresas enviados por las empresas, Prestamos vivienda habitual enviados por entidades bancarias,,…) o que alguna circunstancia en su caso concreto no este contemplada en dicha declaración ya que es nueva durante el ejercicio 2018 y no se le aplique la deducción correspondiente porque la Hacienda foral no tenga constancia de ello (Nacimiento de un hijo durante el 2018, por ejemplo)

Una vez realizada la recomendación de revisión y confección de las declaraciones por profesionales actualizados en la materia, como es el caso de Asesoria Busturia Consulting, donde le ayudaremos en la revisión y confección de su declaración de IRPF. Pasamos a comentar algunas de los derechos y de las obligaciones tributarias que se deben tener en cuenta todos los años y las novedades para la presentación del  ejercicio 2018, en particular.

¿Quién tiene obligación de presentar declaración de Renta?

Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.

No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:
    • Con el límite de 12.000 euros anuales.
    • Entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:
      • Más de un pagador de rendimientos del trabajo.
      • Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
      • Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
      • Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75.
  • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Desde 01.01.2016 no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Bonificaciones de los rendimientos de trabajo

El rendimiento neto del trabajo se determina por la minoración de los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles y de la bonificación.

Dichas bonificaciones se aplicaran de la siguiente manera:

  • La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:
    • Cuando la diferencia sea igual o inferior a 7.500 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros.
    • Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,01 y 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 7.500,00 euros.
    • Cuando la diferencia sea superior a 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
    • Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de 3.000 euros.

Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán para los trabajadores activos discapacitados (Art.23. NORMA FORAL 13/2013, IRPF)

Hay que tener en cuenta que la aplicación de la bonificación prevista no podrá dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo.

Novedad: Rentas exentas de maternidad y paternidad.

Están exentas las prestaciones por maternidad y por paternidad reguladas en los capítulos VI y VII del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social e idénticas prestaciones percibidas de los regímenes públicos correspondientes por las personas que sean funcionarias

La Diputación Foral devolverá las cantidades tributadas por este concepto, según sentencia del Tribunal Supremo el pasado Octubre, en aquellas declaraciones de renta que no hayan adquirido firmeza (normalmente, las correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017). Para solicitar las devoluciones el Departamento de Hacienda tiene a disposición de las personas afectadas un modelo de solicitud que se debe presentar en las oficinas de Hacienda:

http://www.bizkaia.eus/ogasuna/faq/faq_detalle.asp?idregistro=900007580

Del mismo modo, las retenciones realizadas sobre las prestaciones abonadas en el ejercicio 2018 se devolverán en la próxima campaña de renta, que se realizara este Mayo/Junio.

Así mismo, la Hacienda Foral va a trasladar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la instrucción de que deje de practicar la retención a cuenta en el IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad que abone a partir de ahora a los contribuyentes vizcaínos.

Deducción por inversión en Emprendedores y por inversión en Fondos Europeos para el impulso de la innovación. (Art.90. NORMA FORAL 13/2013, IRPF)

Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras. Existen diferentes baremos de deducción dependiendo de las características de la entidad innovadora en la que se invierte. Pero a modo de resumen, partiendo de los requisitos que indica dicho artículo de la Norma Foral 13/2013 IRPF, las deducciones generales pueden ser:

Podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto. La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

La deducción establecida en el apartado anterior será del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate cuando las acciones o participaciones suscritas correspondan a microempresas, pequeñas o medianas empresas innovadoras. La base máxima de deducción será de 150.000 euros anuales.

Deducción por discapacidad – convivencia

Aunque esta deducción no es nueva, si hemos visto recomendable realizar un resumen

Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona. La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos.

Igualmente se la podrá aplicar el descendiente, ascendiente o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, conviviendo (necesario volante de empadronamiento) con el contribuyente y no teniendo, aquellos familiares discapacitados, rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo.

Si dichas personas discapacitadas viven en centros residenciales, la deducción se practicará por aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros. En los supuestos de existir varios parientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.

No siendo familiares, también existe la posibilidad de deducción por cada persona de edad igual o superior a 65 años, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, y conviva con el contribuyente.

Cuando la persona con discapacidad o dependencia presente autoliquidación por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad o dependencia dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.

PREMIOS DE LOTERIA: Los premios de lotería de menos de 40.000 euros estarán exentos del gravamen del 20%

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a esa cantidad. La parte de los mismos que exceda de dicho importe, se grabara con el gravamen especial.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, a cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateara entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

.La Diputación ha elevado ese límite, que hasta ahora se situaba en 2.500 euros,  mediante un Decreto Foral aprobado en Consejo de Gobierno y que  establece dos periodos de transición: para los sorteos celebrados desde el 5 de julio de 2018 el límite queda fijado en 10.000 euros y para los celebrados durante 2019 en 20.000 euros.

Este gravamen, del 20%, se aplica sobre los premios de loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja y entidades análogas de carácter europeo, siendo el pagador del premio el encargado de realizar la retención correspondiente. De este modo, se exime a la persona premiada de presentar la autoliquidación.

Obras en vivienda habitual

Para que el importe abonado en unas obras de su vivienda habitual puedan ser objeto de deducción y por lo tanto se entiendan como rehabilitación de la misma, deben ser obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.

A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que él o la contribuyente residan durante un plazo continuado de tres años

Gastos deducibles de autónomos

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma, una vez aplicado, en su caso, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

A estos efectos no se entenderá que se inicia el ejercicio de una actividad económica, cuando la misma se haya desarrollado con anterioridad directa o indirectamente por el contribuyente. Se entenderá que el contribuyente desarrolla la misma actividad cuando ésta esté clasificada en el mismo grupo dentro de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Transporte, equipamiento, alquiler, seguros… Los autónomos tienen que ser meticulosos con la gestión de sus diversos y numerosos gastos diarios y a menudo es complicado saber cuáles de ellos son deducibles en la declaración de la renta.

Los requisitos para poder deducir gastos

Antes de entrar en detalles, es imprescindible asegurarse de que los gastos del autónomo cumplen con los requisitos de Hacienda para que se puedan deducir fiscalmente. Por norma general se tienen que cumplir cuatro condiciones:

  1. Estar relacionados con su actividad económica. Puede parecer lógico, pero la clave para cumplir este requisito es tener en cuenta que si Hacienda revisa las cuentas, el autónomo tendrá que demostrar que los gastos son necesarios para desarrollar su profesión.
  2. Estar debidamente justificados. Facturas, recibos, extractos bancarios… Hay varias formas de justificar una compra que se haya realizado. Así que es muy importante pedir factura siempre para cualquier gasto.
  3. Estar registrados en los ‘libros contables’.
  4. Estar imputados al ejercicio que corresponda. Es decir, que los gastos que se quieran deducir tienen que estar asociados al periodo en el que se hayan generado.

Los cinco principales gastos deducibles para autónomos

Para empezar es necesario tener en cuenta que los gastos deducibles dependen de muchos factores. El ‘régimen de tributación’ al que esté acogido el autónomo o el tipo de actividad que desarrolle, son algunos de ellos.

A pesar de esto, hay gastos que son deducibles para todos los autónomos. Estos son los principales:

  • Seguro por enfermedad y asistencia médica: las primas que cubran al autónomo, a su cónyuge o a sus hijos menores de 25 años que vivan en el mismo hogar, son gastos deducibles en el IRPF.
  • Colegiación obligatoria de profesionales.
  • Vivienda y suministros: si se trabaja desde casa, se puede descontar la parte que corresponda a los suministros del espacio, teniendo en cuenta los días y horas trabajadas. Esto incluye gastos como hipoteca, agua, electricidad, teléfono, gas, internet, etc. Lo habitual es que la deducción sea de al menos el 50% de estos gastos. Si la vivienda es de alquiler, solo se puede deducir el IRPF, pero no el IVA. A no ser que el propietario haga un contrato de alquiler con IVA o uno doble; con IVA para la parte de la casa que se utiliza para trabajar y sin IVA para el resto. En una situación así es bastante complicado justificar lo que se utiliza para la actividad laboral y lo que no. Por ejemplo, para la luz, sería necesario tener dos contadores distintos.
  • Dietas: a día de hoy es posible rebajar de la declaración lo que se invierta en comidas de trabajo con clientes. Teniendo en cuenta que siempre tienen que tener sentido con la actividad desarrollada. Para ello, es necesario pagar de forma electrónica o con vales de comida, para que se pueda comprobar el precio, el lugar o el día en el que se haya realizado un gasto. Además tienen que ser consumiciones hechas en días laborales y en restaurantes o cafeterías.
  • Vehículo particular: del vehículo y los gastos que provienen de su uso (mantenimiento, aparcamiento, combustible, seguro, peajes, etc.) El IRPF, en cambio, sólo se podrá deducir si se usa exclusivamente para trabajar (y es demostrable). Aquí la ley también incluye buenas noticias. Podrá desgravarse el 50% de lo que se gaste en la gasolina de un vehículo que se utilice solo para trabajar.
  • Desplazamientos, hoteles y viajes: la deducción es aplicable a los gastos de viajes profesionales, desplazamientos en transporte público y estancias en hoteles. Una vez más, siempre que estén relacionados con la actividad e ingresos del autónomo.