El Turismo en Euskadi

Cada vez vienen más turistas. Apuntan a que con el objetivo de conocer sus destinos. No olvidemos que el principal destino es Bilbao con el Guggenheim como buque insignia. No es un turismo de disfrute de playa; que también. Mas de la mitad son españoles; sobre todo de Madrid y Cataluña. La media de pernoctaciones en la Comunidad es de 4 días y medio; aunque es común que cada noche se pase en un sitio distinto. La media de gasto de cada uno de esos turistas es de unos 700 euros; 180€/día, que no está nada mal. Sin embargo, conviene recordar que los turistas que más gastan son los extranjeros, llegando a los 1.500€ de gasto medio de un turista estadounidense; si bien, sus estancias también son más largas.

La crisis lo ha cambiado todo. Por ejemplo, si antes los promotores inmobiliarios buscaban construir en suelos destinados a usos comerciales u hoteleros bloques de apartamentos destinados a «turismo» que después se convertían en «puerta de atrás» para su destino final a vivienda habitual; ahora es al revés y se detectan muchos edificios, en principio, destinados a vivienda habitual que se alquilan por temporadas cortas para estancias turísticas.

Esto es un ejemplo los detalles que buscaban evitar las modificaciones de la Ley de Turismo que se han llevado a cabo a lo largo de este año.

Durante el 2013, se han modificado los reglamentos que regulan los camping, las casas rurales, los hoteles, los albergues, las agencias de viajes y, en general, todas las empresas del sector turístico que operan en Euskadi; además de los mencionados apartamentos turísticos.

Mientras no se refunda todo ello en un único texto a través de una nueva Ley de Turismo, hay que tener muy claro qué es lo que se puede hacer y lo que no; en dónde y por qué.

En el caso de los Camping, se regula el uso entendido como la puesta a disposición del público de parcelas de terreno acondicionadas para que los usuarios instalen en ellas sus elementos de estancia (móviles o fijos), las áreas de acampada de caravanas y autocaravanas estableciendo la distinción con las áreas de estacionamiento en cuanto a legislación de tráfico se refiere; e incluye la referencia al bungalow fijo para alquiler que, en la legislación estatal, se sometía a la Ley de Apartamentos Turísticos.

En cuanto al Turismo Rural, establece una serie de categorías propias con ese sello de «rural» para establecer limitaciones en cuanto a las categorías o usos referidos en su normativa sectorial. Así existen las figuras del Hotel Rural, el Albergue Rural, el Apartamento Rural, la Casa Rural y el Agroturismo; que engloba actividades que, de no tener su razón de ser en su ubicación rural, estarían reguladas por el Reglamente de Campista expuesto en el punto anterior.

Los apartamentos turísticos se definen ahora como la puesta a disposición del público de unidades completas de habitación (salón, cocina, dormitorio; de acuerdo con las leyes sectoriales de la construcción), gestionada por una sola persona o entidad de manera profesional y por períodos de tiempo cortos o que no supongan convertirse en vivienda habitual de su morador ocasional.

El resto de las modificaciones tienen por objeto poner en funcionamiento el el ahora llamado «Registro de Empresas Turísticas del País Vasco»; eliminándose la anterior distinción entre Empresas Turísticas y Establecimientos Turísticos. Este registro recoge los datos fiscales y de contacto de todas las empresas así como el sector o sectores en los que operan y las calificaciones y sellos de calidad que posean o a los que opten por su funcionamiento.

En cuanto a las Agencias de Viaje, se disponen, además, una serie de cambios aprobados a una Ley del pasado año 2012.

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