Elusión Vs Evasión: el equilibrio de la ingeniería fiscal
Cuando los legisladores de los distintos países elaboran sus políticas y sus normativas tributarias pueden dejar lagunas o marcar diferencias con sus países vecinos que las empresas deben saber aprovechar.
La planificación fiscal internacional tiene como objetivo la rebaja en el pago de impuestos de las empresas o, en su defecto, su retardo en el tiempo. Para ello, aplican conocimientos en todas las herramientas fiscales de los países en los que desarrollan esas estrategias; además de permanecer muy en contacto con los agentes encargados de aplicar la normativa tributaria de cada uno de ellos.
Pese a que España tiene todos los ingredientes para pegarle un buen mordisco al negocio internacional de la fiscalidad creativa, las empresas españolas no han sabido aprovecharse de las ventajas que ofrece la internacionalización del pago de sus impuestos; principalmente, debido a dos causas:
- La falta de profesionales privados expertos en el tema
- La poca atención que ese tema llama en los ejecutivos de las grandes empresas
Conviene señalar, eso sí, que tres de las empresas de mayor calado internacional en España (Inditex, Banco Santander o Telefónica) están dirigidas por expertos en fiscalidad internacional; sin embargo, los datos están aún muy lejos de los de países con mayor poder exportador como Inglaterra o Alemania.
Decimos que se debe mantener el contacto permanente con los agentes encargados de velar por la aplicación de la normativa fiscal de los distintos países por una razón fundamental: tales prácticas pueden ser constitutivas de delito.
En este sentido, hay que distinguir entre los conceptos de evasión y de elusión fiscal. La diferencia fundamental entre ambos es que, en el caso del segundo, se acepta la normativa fiscal existente; y se aplica con la intención de evitar la doble o triple fiscalidad (pagar impuestos en dos o más sitios distintos por los mismos ingresos). El primero es, simplemente, la intención de no pagar impuestos a través de paraísos fiscales; y, por lo tanto, delito.
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[…] entender las diferencias entre evasión y elusión fiscal: la primera es un delito y la segunda, en principio, […]