Hacienda avisa: alquilar la vivienda habitual anula el derecho a deducción por su compra

La postura que muestra Hacienda en la respuesta a un contribuyente -fechada en 23 de enero- es clara: La vivienda habitual perderá su carácter en caso de ser arrendada; aunque sea por periodos cortos de tiempo.

Lo hace ante la proliferación de alquileres en plataformas tipo Homeaway o Airbnb; y es que la deducción por compra de vivienda habitual antes de 1 de enero de 2013 (las compras posteriores a esta fecha no tienen derecho a dicha deducción) es la estrella de la Renta en España.

Y advierte que la pérdida del derecho a la deducción lo será «a partir» de que la vivienda sea desocupada (por el propietario) con objeto de arrendamiento (por un arrendatario); es decir: que no es algo que pase en la declaración de 2016 si se «cedió» en 2016, sino que tal vivienda, pese a poder declararse como vivienda habitual (a otros efectos oportunos), no dará derecho a deducción de ningún tipo. Posterior matiza y aclarara que «el consultante podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha».

Esa «matización» incluye otro «matiz» que ponemos desde aquí, y es que en el caso de volver a aplicar las deducciones los años posteriores, y en el caso de que la vivienda vuelva a ser alquilada; habría que «devolver» las deducciones practicadas más los intereses de demora.

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