¿Hay que remunerar a los becarios?
En principio, las empresas no están obligadas a remunerar a los becarios, porque la relación que existe entre ambos no es una relación laboral. Queda fuera, por tanto, de las normas relativas a salarios, antigüedad, vacaciones, etc.; y se podría cuestionar, también, los horarios o los descansos.
Ahora bien: la relación se formaliza con arreglo a un convenio de colaboración con un Centro Formativo y habrá que estar a lo dispuesto en dicho convenio. Lo primero que hay que decir es que existen «prácticas» que son «curriculares», es decir, obligatorias para lograr la titulación, y otras «extracurriculares».
Puede que el problema venga de la propia definición de «becario». Recordemos que esa palabra no existe (dentro de las relaciones entre las empresas y los trabajadores); un becario es un estudiante que disfruta de una contraprestación económica que le ayuda a sus estudios que, de otra manera, no podría cursar por motivos exclusivamente económicos tanto suyos como de las personas que le sostienen.
Entre empresas y personas que realizan labores dentro de las mismas, existe el «Contrato en Prácticas» que es una relación laboral perfectamente regulada y luego existen las «Prácticas en Empresas»; de las que sólo en el caso de las «extracurriculares» se suele incluir en el convenio firmado entre la Empresa y el Centro Formativo la posibilidad de una contraprestación económica que podría, incluso, no ser dineraria y disponerse en especie: alojamiento, manutención, transporte…
Las prácticas curriculares no se abonan (con carácter general) pero tampoco la empresa obtiene rendimiento económico de los productos o servicios elaborados o comercializados por los alumnos que las realizan.