Herencias y Derecho Foral

El pasado domingo, nuestro abogado Kenari Orbe participó en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi; dando respuesta a las preguntas de los oyentes sobre las Herencias en el Derecho Civil vasco.

Existen muchas diferencias en materia de sucesiones entre el Derecho Foral y el Derecho Común recogido en el Código Civil y que afecta a todo el Estado Español.

Hasta el año 2015, estas diferencias se mantenían en los Fueros Provinciales. Fue a partir de ese año cuando entró en vigor un Derecho Civil Vasco unificado que recoge todas las especificidades de cada uno de los Territorios.

La Ley dice que, desde el momento en que entra en vigor, todos los ciudadanos que tengan residencia en Euskadi quedan sometidos a ella. Ocurre que es una Ley, la Vasca, mucho más flexible, con muchas más posibilidades; lo que hace posible que, dentro de la Ley Vasca, se puedan seguir los criterios que marca el Código Civil español.

Las diferencias no son menores. Vamos a describir unas cuantas.

Deudas

A diferencia del Código Civil español, no se permite que las herencias generen deudas en los herederos. El en Código Civil español, los herederos que acepten una herencia en la que alguno de los bienes esté afectado por algún tipo de deuda, la deuda pasaría al heredero.

En el caso del Código Civil vasco, la deuda se extingue a partir del valor del bien. Es decir: las deudas que vengan con los bienes podrían llegar hasta el valor de esos bienes.

Libertad de testar

La Ley Vasca establece una libertad casi absoluta a la hora de hacer el testamento. Se aceptarán testamentos verbales de última hora si se pueden aportar tres testigos y las circunstancias fuesen de vida o muerte. Además, se puede desheredar a cualquiera o incluir a quien se quiera (teniendo en cuenta lo que mencionaremos más adelante sobre la fiscalidad).

El testamento es vital si se quiere tener un mínimo control sobre cómo van a quedar repartidos los bienes. Además, se puede modificar en cualquier momento por cualquier tipo de circunstancia.

Dentro de esta libertad, aparecen figuras interesantes como el Testamento Mancomunado, que es un testamento creado para el legado de bienes de dos personas, normlamente marido y mujer o pareja de hecho, perotambién podrían ser socios o compañeros de piso; o el Testamento por Comisario, en el que se nombra a una persona para que realice el reparto a su buen entender, de acuerdo con las circunstancias específicas que existan en el momento del fallecimiento.

Troncalidad

Partiendo de Bizkaia, la troncalidad se entiende como la obligación de legar a los descendientes todos aquellos bienes llamados raíces: que estén apegados al territorio. Hablamos que solares (que se pueda edificar), fincas (que se pueda plantar), edificios, etc.

No establece que tengan que ser los hijos, como veremos más adelante; sino que tengan que ser descendientes si los hubiera. Se puede legar todo a un sólo hijo, repartir entre varios, dejar a alguno sin nada o saltar hijos y legar, directamente a los nietos.

Lo que no podría ser sería que, existiendo descendientes, se legasen bienes raices al conyuge viudo o a personas con un grado menor de parentesco.

Fiscalidad

Hay una regulación que depende de cada Comunidad Autónoma y, dentro de ella, incluso, de cada provincia. Las diferencias son muy importantes.

No tiene nada que ver la Fiscalidad respecto a las sucesiones en Euskadi con lo que hay en otras Comunidades Autónomas del estado español. Para empezar, se debe tener en cuenta quien es el heredero. Si los herederos son descendientes, existe una exención en el pago del Impuesto de Sucesiones de hasta 400.000€; y se abonaría un 1,5% de la parte del valor de los bienes que excedieran esos 400.000€. Efectivamente, si descendemos en el grado de parentesco, esa exención va bajando (hasta los 20.000€ en el caso de los primos) y el porcentaje que se paga sobre el exceso crece hasta alcanzar, en algunos casos, el 40%.

Legítima

La legítima es la parte de la herencia que hay que entregar, obligatoriamente, a cierto tipo de herederos. Cómo hemos dicho, no obliga a que sea por partes iguales ni que sea entre todos.

Teniendo en cuenta lo dicho sobre la troncalidad, la Legítima en el Derecho Vasco se estable en un tercio (1/3) del total de los bienes (bienes conun valor que sea, al menos, un tercio del valor total); frente a los dos tercios (2/3) que establece la legislación en el resto del estado.

Es una casuística casi infinita y conviene tener en cuenta multitud de circunstancias personales y familiares. Cada caso debe estudiarse de manera pormenorizada y tener previstas las consecuencias de aplicar una Ley u otra.

Es fundamental contar con el asesoramiento de alguien especializado.

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