Novedades en la deducción por familia numerosa

La deducción tiene dos modalidades de cobro:

  • O bien se perciben 100€ mensuales en concepto de «abono anticipado» sobre la Declaración de la Renta de ese año
  • O bien se deducen los 1200€ (o las cantidades correspondientes a los meses que no se han percibido esos 100€) en la declaración anual del mes de junio

Lo que ocurría hasta ahora era que, cuando esta situación: familias numerosas, con ascendientes o descendientes en situación de dependencia (a partir de un 33% de minusvalía); afecta a varios miembros contribuyentes de la misma situación familiar, todos ellos tendrían derecho a la deducción en caso de presentar declaraciones individuales.

Cuando uno de los contribuyentes no tiene obligación de presentar esa declaración: ingresos procedentes de rentas del trabajo inferiores a 22.000€ anuales; esta situación se la crea para poder deducirse esas cantidades.

La novedad radica en que, a partir de 2016, el contribuyente que no tiene obligación de presentar declaración podrá ceder su deducción a otro beneficiario que sí tenga esa obligación: autónomo, perceptor de rentas por alquileres o cualquier otra circunstancia. Para ello, la Orden HFP/105/2017 crea los modelos 121 y 122:

  • Modelo 121 de solicitud de la cesión del derecho, para lo que se deberá cumplir una serie de condiciones:
    • Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de un mismo descendiente, ascendiente o
      familia numerosa.
    • Que teniendo derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones el contribuyente pretenda ceder dicho derecho en favor de otro contribuyente que ejercerá el
      derecho a la deducción en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.
    • Que el contribuyente que cede el derecho no esté obligado a presentar declaración de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modelo 122 de liquidación cuando se hayan percibido cantidades superiores en concepto de abono anticipado; para personas que no tienen obligación de presentar declaración

Los plazos de presentación de ambos Modelos se fija en el plazo establecido para la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; cada año.

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