¿Para que «casos» se pagan tasas judiciales?
La Ley es clara: es obligatorio abonar una tasa por los costes de la justicia.
- Por cualquier tipo de demanda
- La solicitud de concurso necesario de acreedores
- La interposición de recursos de cualquier tipo: contencioso-administrativos, extraordinarios, de casación, de súplica o de apelación contra sentencias
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales
Posteriormente, la Ley cita algunos casos de exención del pago de las tasas. Cabe señalar aquí que, dentro del espíritu de la Ley, quienes están «exentos» del pago son los ciudadanos y no los casos, luego esto puede quedar siempre sujeto a cierta elasticidad en cuanto a «interpretación».
- Los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores que partan con acuerdo previo o se establezcan con el consentimiento de la otra parte
- La protección de los derechos individuales y las Libertades
- La solicitud del concurso voluntario de acreedores; así como las demandas que se interpongan por parte de los Administradores Concursales
- Los recursos contencioso-administrativo por parte de funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; o en general por cualquier ciudadano cuando lo que se recurra es un caso de aplicación por «silencio administrativo»
- Las demandas por cuantías inferiores a los 2000€
- Las ejecuciones de lo dispuesto por las Juntas Arbitrales de Consumo
Existen además, causas de exención de carácter general:
- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; de acuerdo con la normativa que la regula
- La Administración General del Estado, de las Cominidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Entidades Locales y todo tipo de entes dependientes de estos; las Cortes Generales y las Juntas de las Comunidades; así como el Ministerio Fiscal
Con todo, aún existen muchos casos que generan dudas y polémicas:
- Recursos de los trabajadores:
En verano, el tema parecía zanjado. La Junta del Tribunal Supremo acordaba la exención de tasas a los trabajadores que actuaran en defensa de sus derechos. Sin embargo, otra sentencia muy polémica y casi simultánea del Tribunal superios de Xusticia de Galicia, obligaba al pago a aquellos trabajadores que acudieran en defensa de sus derechos sociales.
- Comunidades de Vecinos y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro:
En este ámbito las consultas son abundantes, pero la Ley es muy clara y no entran dentro de los supestos de exención.