Trabajador Autónomo: trámites y requisitos

Primeros pasos

Darse de alta como autónomo no es sencillo. Hay multitud de trámites y papeleos que pueden convertirse en engorrosos si uno no está acostumbrado a tratar con la Administración.

Cada caso es especial y hay que valorarlo de manera separada. No es lo mismo un autónomo que ejercerá como profesional colegiado que otro que lo haga como autoempleado. También se tendrá en cuenta la necesidad de local o de contar con empleados.

También puede interesar conocer las bonificaciones a las que los distintos profesionales tienen derecho por pertenecer a un sector u otro.

Pasos obligatorios para todos los autónomos

Alta en el IAE

Se realiza en la Agencia Tributaria o vía online; en el o los epígrafes correspondientes. Importante tener en cuenta que el alta en uno de los epígrafes constituye, de facto, el inicio de la actividad. Esto es importante a la hora de solicitar ayudas y subvenciones para esas actividades, sobre todo si son innovadoras.

Alta censal y opción de régimen fiscal

También se realiza en la Agencia Tributaria y tiene por vehículo en famoso modelo 036. Por otro lado, los autónomos pueden escoger entre dos métodos de tributación: estimación directa y estimación objetiva. La diferencia entre uno y otro es importante, ya que marca la diferencia en la cuota pagada a Hacienda. Por esta razón, es importante elegir aquel método que mejor se adapte a nuestras circunstancias particulares.

Afiliación en la Seguridad Social

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos regido por el Estatuto correspondiente. Tambiénpuede realizarse vía internet.

Es importante tener clara la estrategia de Capitalización del paro, si es el caso; porque los últimos cambios legislativos han modificado las condiciones en las que esto se puede hacer.

Si va a contar con un local local comercial

Comunicación previa de apertura del negocio ante la Administración Local. Puede hacerse ante el Ayuntamiento o a través de alguna entidad colaboradora. Para ciertas actividades, puede ser necesario también la Licencia de Apertura y la Licencia de Actividad previa aprobación por el pleno del Ayuntamiento. Si el local necesita algún tipo de reforma, se precisa, además, de la Licencia de Obras correspondiente, que puede ser más o menos farragosa dependiendo de los elementos del inmueble que haya que tocar.

Cosa importantes a tener en cuenta es que la no obligatoriedad de presentar un Proyecto de Actividad y quedarse «comunicar» su inicio al Ayuntamiento de manera previa NO EXIME del cumplimiento extricto de toda cuanta normativa Europea, Nacional, Vasca o Local existe a las Normas, Leyes, Ordenanzas y Directrices.

En el caso de contar con trabajadores contratados en el Régimen General

Alta del Autónomo como empresa en la Seguridad Social y afiliación del trabajador a la Seguridad Social

Estatuto del Trabajador Autónomo

Define claramente la figura del trabajador autónomo, sus derechos y deberes. Su última actualización es del 16 de marzo de 2016 y es el Estatuto del trabajo que mayores cambios ha tenido en los últimos 4 años; y hay una proposición de Ley de noviembre de este mismo años que va a incluir nuevos cambios sobre lo ya cambiado.

Figuras de Autónomos

El Autónomo «Colaborador»

Las obligaciones que tienen que cumplir los autónomos colaboradores son:

  • Ser familiar directo del titular del negocio o socio de la empresa que le contrata; y convivir con ese familiar
  • Trabajar única y exclusivamente para ese negocio o empresa
  • Debe de ser nueva alta en el Sistema de la Seguridad Social

Los Autónomos que contraten a sus descendientes o ascendientes con los que convivan tendrán una serie de ventajas:

  • Descuento de un 50% en las cuotas de autónomos durante los primeros 18 meses de relación laboral
  • no tienen la obligación de facturar, ni de darse de alta en Hacienda, ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA o IRPF. Cobran su sueldo con la correspondiente retención que el titular del negocio deberá ingresar trimestralmente a cuenta de su trabajador

Por contra, los autónomos colaboradores no tienen derecho a prestación por desempleo ni a indemnización por despido; pese a que «técnicamente» sean, además, «autónomos dependientes».

El Autónomo Dependiente

El autónomo dependiente es aquel que depende económicamente de un único cliente. Para demostrar esto, llega con que el 75% de las cantidades facturadas lo hayan sido contra una misma persona o empresa. Pero, además, hay que respetar una serie de requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores Autónomos.

Las disposiciones a las que se «obliga» el autónomo dependiente son, además de lo anterior y resumiendo:

  • No tener empleados a su cargo ni subcontratar las actividades facturadas
  • Contar con un contrato de prestación de servicios en el que se establezca la relación, objeto, causa y contraprestación económica
  • Contar con una infraestructura propia; independientemente de si los trabajos se realizan en el centro de trabajo de la empresa contratante
  • Organización autónoma del trabajo; independeintemente de si el contratante le impone restricciones o medidas vía contrato

Las ventajas para el trabajador autónomo serán:

  • 18 días de vacaciones
  • Permiso de maternidad sin período mínimo de cotización
  • En el caso de menores de 30 años, descuentos en las bases de cotización
  • Y, aunque esto pueda ser una ventaja o no serlo:
    • Seguro de desempleo en caso de cese de la actividad
    • Derecho a indemnización, que deberá definirse en el contrato

El contratante no está obligado a pagar Seguridad Social, que se cargará en la cuenta del autónomo. Abonará las facturas con la correspondiente retención, que deberá ingresar trimestralmente a cuenta del IRPF de su trabajador.

El contrato en cuestión deberá estar registrado en el INEM.

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