Trabajadores Autónomos: el Autónomo Dependiente

El autónomo dependiente es aquel que depende económicamente de un único cliente. Para demostrar esto, llega con que el 75% de las cantidades facturadas lo hayan sido contra una misma persona o empresa. Pero, además, hay que respetar una serie de requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores Autónomos.

Las disposiciones a las que se «obliga» el autónomo dependiente son, además de lo anterior y resumiendo:

  • No tener empleados a su cargo ni subcontratar las actividades facturadas
  • Contar con un contrato de prestación de servicios en el que se establezca la relación, objeto, causa y contraprestación económica
  • Contar con una infraestructura propia; independientemente de si los trabajos se realizan en el centro de trabajo de la empresa contratante
  • Organización autónoma del trabajo; independeintemente de si el contratante le impone restricciones o medidas vía contrato

Las ventajas para el trabajador autónomo serán:

  • 18 días de vacaciones
  • Permiso de maternidad sin período mínimo de cotización
  • En el caso de menores de 30 años, descuentos en las bases de cotización
  • Y, aunque esto pueda ser una ventaja o no serlo:
    • Seguro de desempleo en caso de cese de la actividad
    • Derecho a indemnización, que deberá definirse en el contrato

El contratante no está obligado a pagar Seguridad Social, que se cargará en la cuenta del autónomo. Abonará las facturas con la correspondiente retención, que deberá ingresar trimestralmente a cuenta del IRPF de su trabajador.

El contrato en cuestión deberá estar registrado en el INEM.

Es importante mirar cada caso; tanto si estás en esta situación como autónomo como si deseas contratar a alguien de esta manera, ponemos a su disposición nuestro formulario de contacto.

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