Trabajo en el extranjero, ¿qué tengo que declarar en España?

Como regla general, se considera No Residente a la persona físca que pasa (ejerciendo actividad) más de 6 meses al año en el extranjero. Para evitar suspicacias, se establece la cantidad de 183 días.

El término «ejerciendo actividad» puede estar sujeto a discusión; pero se puede establecer que una persona ES No Residente cuando, además de lo anterior, genera la mayor parte de sus ingresos en el extranjero y tributa por ellos en ese país.

¿Qué ocurre si pasa más de 6 meses en el extranjero pero la mayor parte de sus ingresos los genera en España?

En este caso, es muy importante conocer qué rentas se consideran obtenidas «en territorio español»:

  • Rentas y beneficios de actividades económicas realizadas en territorio español y con establecimiento permanente
  • Rendimientos del trabajo obtenidos en territorio español, con o sin establecimiento permanente
  • Pensiones, bajas y demás prestaciones que deriven de un empleo prestado en territorio español o prestado por instituciones o administraciones españolas (Mutuas)
  • Rentas procedentes del capital mobiliario o inmobiliario
  • Plusvalías de compraventa de valores ofrecidos por entidades establecidas en territorio español
  • Retribuciones por pertenencia a Consejos de Administración o cualquier otro órgano perteneciente a empresas o entidades radicadas en España

La normativa considera rentas obtenidas en el extranjero a todo lo anterior; pero en cualquier otro país y sujeto a impuesto de similar origen del IRPF.

La clave está en que la mayoría de todas estas actividades en territorio español están sujetas a retención e ingreso a cuenta del IRPF. Esto es, no se trata tanto de saber qué cantidad se ha ganado (y se ha tributado por ella) en cada sitio; sino de si, aplicando los límites, se puede tener derecho a devolución de parte de esas cantidades retenidas por el pagador.

En todo caso, los No Residentes SIEMPRE tributarán si concurre alguna de estas:

  • Rentas exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta; por ejemplo: venta de acciones
  • Pagos realizados por personas que no tenga la condición de retenedor; por ejemplo: alquileres de vivienda a particulares

¿Qué ocurre si pasa más de 6 meses en España pero la mayor parte de sus ingresos los genera en el extranjero?

En este caso, la normativa es clara:

  • Tributarán por el IRNR los No Residentes (critierio de permanencia) los contribuyentes que obtengan rentas en España (criterio de territorialidad)
  • Tributarán por el IRPF los Residentes en España (criterio de permanencia)

Los Residentes SIEMPRE tributan por el IRPF. En cuanto a las rentas obtenidas en el extranjero, se estará a lo que dispongan los Convenios con los distintos países; creados, precisamente, para evitar la doble tributación.

¿Cómo se acredita la condición de No Residente?

En el caso de haber discrepancias sobre la residencia, la AEAT impone que: «La condición de no residente se podrá acreditar mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año».

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