Los autónomos podrán cobrar su paro a partir del mes siguiente al cese de actividad
El Gobierno introducirá una nueva modificación en la Ley 32/2010 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos.
Ya lo había hecho antes con la aprobación de la Ley de Mutuas (las prestaciones por cese de actividad las pagan las Mutuas) que entró en vigor en enero de este año.
A la rebaja de los requisitos económicos de un 30% de pérdidas anuales hasta un 10% (según casos) y la ampliación de los medios de prueba utilizables para justificar esas pérdidas, se une ahora la promesa del reconocimiento de la situación a partir del día 1 del mes siguiente al que se produzca el cese de la actividad.
Detrás está la intención del Gobierno de ampliar los ratios de cotizantes por este tipo de protección, que en la actualidad son poco más de 600.000 de entre los más de 3.000.000 de autónomos que trabajan en España. Los requisitos para acceder a la prestación y el hecho de que tan sólo un 22% de las solicitudes (casi 7.000) presentadas en 2013 hayan sido, finalmente, reconocidas; tiran para atrás de un colectivo tradicionalmente reacio a los pagos por seguros de este tipo: el tipo de cotización oscila entre el 2,2 y el 4% de la base imponible.
El mecanismo elegido es una enmienda a la Ley de Segunda Oportunidad que actualmente está en fase de aprobación; para que entre en vigor lo antes posible. Acompañando esa enmienda, se introduce la obligación para los autónomos dependientes que soliciten la prestación por cese de la relación con su cliente principal; que no podrán tener relación mercantil con nigún otro cliente mientras dure la percepción de los pagos.
Aunque el pago efectivo no se hará hasta el final de ese mes en que se reconozca el cese de actividad, sí es un adelanto.
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