Actividades compatibles con la prestación por desempleo

Existen varias circunstancias en las que una persona desempleada puede ejercer actividades económicas por cuenta propia o por cuenta ajena sin perder el derecho a la prestación.

Hasta ahora, la prestación por desempleo era compatible con el trabajo a tiempo parcial; deduciendo de aquella el tiempo trabajado. Sin embargo, hay otras circunstancias derivadas de nueva normativa surgida a finales del año pasado:

  • Contratos a tiempo parcial:

    Cuando una persona que esté cobrando el paro entra a trabajar a tiempo parcial, puede optar por interrumpir la percepción del paro o por complementar su sueldo a tiempo parcial con él. En el primer caso, volverá a percibir la prestación por desempleo al finalizar su contrato a tiempo parcial. Las cotizaciones de ese contrato a tiempo parcial NUNCA elevarán la cuantía de la prestación ni su duración. Si opta por el segundo caso, percibirá, de la prestación, la parte reducida en la proporción marcada por las horas contratadas. Lo que deje de percibir durante el tiempo del contrato, nunca va a ser recuperable. Las cotizaciones sociales realizadas durante ese contratao tampoco elevarán la cuantía de la prestación ni su duración.

  • Con el nuevo contrato de apoyo a los emprendedores:

    Un desempleado que firme un contrato laboral con un emprendedor podrá compatibilizar el 25% de la prestación que le quede por cobrar. De nuevo, las cotizaciones sociales abonadas durante la duración de ese contrato nunca aumentarán la cuantía percibida en concepto de prestación ni su duración.

  • Con el trabajo por cuenta propia:

    Además de la típica capitalización, bien en dinero o bien en cuotas de autónomos, los menores de 30 años podrán complementar una actividad por cuenta propia con el cobro de la prestación por desempleo durante un máximo de 9 meses. Los mayores de 30 años podrán interrumpir la percepción de esa prestación y dedicarse a una actividad por cuenta propia durante un máximo de 24 meses. Pasado ese plazo, la prestación se considera extinguida. Para recuperar esa prestación hay que justificar el cierre de la actividad por cuenta propia.

Share your thoughts