Campaña de la Renta 2013
Acaba de publicarse la orden donde se regulan la forma de presentación y los plazos para la Declaración de la Renta 2013 y del Impuesto del Patrimonio para los que estén obligados a él.
La declaración de Patrimonio se modificó en 2008 para dejar exentos a todos los españoles; pero se retomó en 2011, en principio, con carácter temporal para ese año y el siguiente; pero también se ha terminado aplicando en 2013. Aún así, sólo tendrán obligación de pagar aquellas fortunas que superen los 700.000€.
Las declaraciones podrán presentarse en alguno de estos formatos:
- En papel impreso obtenido a través del programa de ayuda de la Agencia Tributaria; y se presentará en la Sede de Hacienda correspondiente o en el banco en el que se realice el pago o la domicialización del pago; como se venía haciendo en años anteriores
- Por medios telemáticos utilizando certificado digital o el nuevo PIN24H. La presentación telemática se efecturá una vez validada la declaración a través del mismo programa de ayuda mencionado arriba
- Los contribuyentes que presenten Declaración de Patrimonio están obligados a utilizar la vía telemática; tanto para esta como para la Renta
Los plazos estipulados para uno y otro impuesto son:
- A partir del 1 de abril se pueden solicitar el borrador y los datos fiscales. Este borrador se obtiene directamente de la página web de la Agencia Tributaria. Se le pedirán varios datos, como su NIF, el valor de una casilla de la anterior declaración (como verificación de identidad) y un número de móvil al que enviarán un SMS con un código de activación
- Del 23 de abril al 30 de Junio se podrán presentar las declaraciones por vía telemática
- Del 5 de mayo al 30 de junio se podrán presentar las declaraciones por medios impresos: Sede de Haciendo o entidad bancaria
- La confirmación del borrador por medios telemáticos podrá efectuarse ya desde el 1 de abril